Ordenan licenciar a una enfermera que solicitó quedar al cuidado de su hijo discapacitado
La justicia resolvió en favor de una enfermera que solicitó licencia, en el marco de la pandemia, para asistir a su hijo que padece una discapacidad severa
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que confiera una licencia extraordinaria en favor de la amparista, una enfermera de un hospital público. La medida dispuesta conservará su vigencia en la medida que «(i).- subsistan las condiciones que originaron el presente conflicto; (ii) se dicte sentencia definitiva en la acción a iniciarse por la actora vinculada a la pretensión aquí en curso; (iii) caduque el plazo para iniciar la demanda (…); lo que ocurra primero». La medida deberá ser cumplida en forma inmediata. Todo ello en el marco de la causa «P. R., E. M. contra GCBA sobre Medida cautelar autónoma», Expediente n.° 4013/2020-0.
La señora E. M. P. R. solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, con el objeto de que «provisoriamente mientras dure la emergencia sanitaria y/o hasta el dictado de una sentencia en un juicio de fondo, se ordene al GCBA reconozca el uso y goce de la licencia prevista en el art. 6 del Decreto Nro. 147-AJG/20″. Explicó que «se desempeña en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia». Expuso que «el suyo es un hogar monoparental, compuesto por ella y su hijo A. A. S., de 15 años de edad». Se trata de un adolescente discapacitado; destacó al respecto, que «hasta que se inició el Aislamiento (…) concurría a un centro (…) en el que recibía tratamiento psicológico y realizaba actividades recreativas que apuntaban a reestablecer su socialización fuera del hogar». Manifestó que «en las actuales circunstancias, vedada la posibilidad de que A. A. S. concurra (…) y careciendo de otra persona que se ocupe de atenderlo en su ausencia, ‘dada la gravedad de la discapacidad que posee el menor es imprescindible que quede en su casa al cuidado de su madre'».
El magistrado recordó que «la ley 471 (…), en su artículo 9, garantiza condiciones dignas y equitativas de labor, un régimen de licencias y la no discriminación por razones de sexo». Puntualizó que «la actora habría solicitado verbalmente licencia a los fines de poder cuidar a su hijo y que una vez que agotó las vías administrativas en forma verbal y escrita, y sin haber logrado una respuesta favorable, solicitó mediante la nota presentada (…) que se le conceda licencia extraordinaria a fin de poder dedicarse íntegramente al cuidado de su hijo menor». «El GCBA habría remitido carta documento (…), mediante la cual la intimó a que cumpliera con la prestación de sus tareas», completó. Subrayó que «las mujeres en nuestro país vienen padeciendo discriminación y una postergación histórica de sus derechos en múltiples planos, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad que debe ser adecuadamente entendida y atendida». Resaltó que «dicho hogar monoparental está a cargo de una mujer, las dificultades y obstáculos necesariamente aumentan, y en consecuencia, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección».
A partir de lo expuesto, afirmó que «la decisión de negar la licencia establecida en el artículo 6 del decreto 147-GCBA-2020, atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género«. En dicho contexto, aseguró que «también resulta a priori reprochable la intimación que el GCBA le cursara bajo apercibimiento de cesantía, en tanto debe ser considerada por las consideraciones que anteceden una discriminación en la conservación del empleo por motivos de sexo». Conducta agravada indicó, ya que «la Constitución local impone al GCBA facilitar ‘a las mujeres único sostén de hogar’ no solo el acceso al empleo sino también a los sistemas de cobertura social».
Por último, subrayó con el grado de provisoriedad propio de una cautelar, que «la decisión de negar a la madre de A.A.S. la licencia establecida en el artículo 6 del decreto 147-GCBA-2020, atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación por motivo de discapacidad«. Por ello, concluyó Ferrer que «se erige como un supuesto de discriminación indirecta ya que en función de una práctica en apariencia neutra se lo perjudica de manera notablemente desproporcionada en su calidad de discapacitado».-