Ordenan adoptar medidas urgentes para la protección de las personas usuarias del servicio de salud mental del GCBA
La justicia ordenó cautelarmente una serie de medidas en pos de proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos del GCBA
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 12, Alejandra Petrella, ordenó cautelarmente al Ejecutivo local que en el plazo de tres días «arbitre los medios a fin de dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes (Hospital Borda, Moyano, Alvear y Tobar García) de equipos de protección personal que correspondan, barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio del COVID 19. Asimismo, en igual plazo deberá proveer a los citados hospitales de elementos de higiene y seguridad (jabón, toallas, alcohol en gel) tanto en servicios cuanto en pabellones y consultorios externos, así como del resto de los elementos que los protocolos de salud vigentes indiquen para los hospitales monovalentes de salud mental, debiendo acreditar fehacientemente la entrega de los mismos». También ordenó que «elabore (…) un protocolo de actuación específico frente a la existencia del COVID 19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes, debiendo considerar la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas (…) e nformar y acreditar el modo en que implementarán las unidades febriles de urgencia (UFU) y las unidades transitorias de aislamiento (UTA)». Añadió que «informe y acredite en autos si se han intensificado las tareas de limpieza, como así también si se encuentran utilizando los instrumentos necesarios para desinfectar los servicios de acuerdo con las recomendaciones de prevención e higienización vigentes a la fecha, indicando concretamente el modo en que se desinfectan los servicios de cada hospital y sectores comunes, y si los hospitales cuentan con servicio de limpieza las 24 horas del día». Solicito además que «informe y acredite el modo en que se encuentra garantizado el derecho a la comunicación de los pacientes internados en los hospitales psiquiátricos, tanto con sus familiares como con sus defensores, debiéndose indicar concretamente si la totalidad de los servicios y consultorios de los hospitales Borda, Moyano, Alvear y Tobar cuenta con telefonía fija, si se permiten realizar llamados, con qué frecuencia y en su caso bajo qué modalidad. En caso de que tal derecho no estuviera garantizado, en idéntico plazo arbitre los medios para garantizar la libre accesibilidad de comunicación con el exterior de las personas internadas». Pidió que «se informe al tribunal si se ha puesto en conocimiento de los usuarios y/o personas internadas en los hospitales monovalentes de salud mental de las medidas de prevención y cuidado que deben adoptar en punto a evitar la propagación y contagio del virus». Y por último, requirió que «informe y acredite los talleres, terapias ocupacionales y actividades recreativas con las que cuenta cada nosocomio (…), frecuencia de las mismas, cuáles han debido ser suspendidas, si se permite el ingreso de acompañantes terapéuticos y/o familiares, si las salidas se encuentran permitidas y en qué casos». Para todos los requerimientos formulados, corre el plazo es de tres días. Todo ello en el marco de la causa «Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3187/2020-0.
El CELS promueve una acción de amparo colectivo contra el GCBA, con el objeto que «implemente las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes de la red de salud mental del GCBA en los términos del art. 43, segundo párr. de la Constitución Nacional (CN), art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ley local N° 2145, y art. 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación».
El 12 de mayo, el GCBA planteó la ausencia de personería y la falta de legitimación procesal activa de la parte actora. Alegó que «el CELS no tendría competencia para ejercer derechos o intereses colectivos ya que ello sería facultad exclusiva del Defensor del Pueblo de la Ciudad, las asociaciones que concentran el interés colectivo vulnerado o los mismos afectados». Con relación a los agentes de salud, sostuvo que «se han adoptado a través de los organismos competentes todas las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad y calidad de la atención integral de los pacientes que se encuentran alojados en Hospitales o dispositivos monovalentes, garantizándose su normal funcionamiento, fortaleciéndose las medidas de prevención y cuidado y estableciéndose como prioritaria la atención y la protección de la salud».
El mismo 12 de mayo. la magistrada ordenó la colectivización del proceso y dispuso las distintas medidas de difusión para dar intervención a quienes tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso.
La jueza subrayó que «el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, y que en la materia existen competencias concurrentes entre Nación y provincias. Por ello, los distintos estados cuentan con amplias facultades de regulación y control en materia de salud, con el único límite de no restringir aquello que ha sido reconocido a nivel nacional». Resaltó que «en el marco de la pandemia por la que atraviesa la sociedad, los problemas de las personas con padecimientos mentales no han resultado una prioridad. En efecto, a la hora de dictar las normas de salud pública vinculadas al COVID-19, no se ha siquiera mencionado la problemática de las personas citadas, máxime aquellas que están internadas en Hospitales Monovalentes, muchas de las cuales constituyen población de riesgo por su condición de salud y además ya estaban sometidas a una situación de encierro. Ello no hace más que confirmar lo que he sostenido de manera reiterada y es que las personas con padecimientos mentales constituyen uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, especialmente por estar invisibilizadas y naturalizada su condición de encierro. Cientos de personas están privadas de su libertad ambulatoria y de otros tantos derechos por el mero hecho de estar enfermas. En un momento en que desde los gobiernos se propicia el aislamiento social obligatorio para todos –que a tantos les cuesta cumplir– hace décadas que las personas internadas en los hospitales monovalentes de la CABA están aisladas y son invisibles para todos». Agregó que «las personas con trastornos mentales constituyen una parte vulnerable de la sociedad y se enfrentan al estigma, la discriminación y la marginación, lo que aumenta las posibilidades de que se violen sus derechos humanos». Y concluyó que «la presente emergencia sanitaria torna más vulnerable al colectivo del que venimos hablando, que ya por sí lo es».
Con relación a la provisión de elementos a los usuarios y usuarias de los servicios de salud mental, reiteró que «la situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial, desprotección agravada por la situación de encontrarse alojadas en hospitales monovalentes aun después de muchos años, judicializados justamente debido a la insuficiencia de recursos». Y a propósito de los protocolos emitidos desde el Ejecutivo local, si bien se desprenden procedimientos de actuación que «deben seguirse frente a la existencia de algún caso sospechoso de COVID19, como así también frente a la confirmación del mismo; estableciéndose los pasos a seguir en distintos escenarios: Caso sospechoso en domicilio; Caso sospechoso en instituciones privadas; Caso sospechoso en hospitales generales de agudos (red pública de salud CABA) y Caso sospechoso en otros hospitales de la red pública de salud CABA y CESACs, lo cierto es que –como afirma la actora– el anexo adjunto del protocolo no contempla la situación particular que atraviesan los hospitales monovalentes psiquiátricos, sino que solo se refieren a los CESAC». Es por ello que «al no haberse regulado la particular situación de los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se solicitará a la demandada a que en el plazo de tres días y por medio de las áreas técnicas que considere pertinentes, elabore un protocolo de actuación específico frente a la existencia del COVID 19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes, debiendo el mismo considerar la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas en los cuatro hospitales monovalentes, respetándose el decálogo de derechos que surgen del art. 7 de la ley 26657, debiendo prestar también atención a la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26061 y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en especial la recomendación de que la información difundida sobre el sobre COVID-19 sean apropiados y accesibles para los niños», señaló Petrella.
Finalmente, la titular del Juzgado n.° 12 indicó que «lo resuelto en definitiva y en el marco de la excepcionalidad situacional por la que atraviesa la sociedad toda, se sustenta en la articulación entre el principio de solidaridad social respecto del cual el estado debe ser garante con el del derecho a la dignidad humana que surge palmario cuando se tiende a proteger es a las personas con padecimientos mentales».-