Ordenan garantizar el acceso a una vivienda adecuada para una niña electrodependiente y su familia
La justicia ordenó cautelarmente que el Ejecutivo garantice el inmediato acceso a una vivienda digna en favor de una niña electrodependiente, quien vive junto a su mamá y su abuela
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió «hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asesora Tutelar en representación de la niña A. O.». Ordenó además al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «garantice a la familia de manera urgente el acceso a una vivienda adecuada que reúna las condiciones habitacionales adecuadas para la internación domiciliaria de K. A. O. con resguardo de la convivencia familiar y de la accesibilidad a los centros de salud». Asimismo, indicó que «deberá colaborar en forma conjunta con la familia en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la crisis, con resguardo de la unidad del grupo familiar, y una evaluación bimestral del avance o dificultades en la obtención de propuestas. (…) hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «O. P. ,Y. y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Habitacionales», Expediente n.° 61292/2020-0.
El 12 de noviembre la Asesoría Tutelar ante el fuero n.º 1 interpuso acción de amparo contra el GCBA y/o el Instituto de la Vivienda a fin resguardar sus derechos fundamentales a la vivienda, salud integral, convivencia familiar y un trato igualitario y no discriminatorio. Solicitó que «el GCBA cese en su conducta omisiva y garantice de manera urgente, el acceso de K. A. O. a una vivienda adecuada que reúna las condiciones habitacionales requeridas para el debido tratamiento de la afección de su salud, con respeto al derecho a la vida en familia y a la accesibilidad a los centros de salud. Ello, mediante el otorgamiento de una vivienda en la modalidad que decida la Administración o a través de la asignación de recursos económicos suficientes para acceder a la misma». Señaló que «la niña se encuentra internada desde su nacimiento, (…) y posee certificado de discapacidad«. Destacó que «tiene el alta médica y está en condiciones de egresar del nosocomio, no obstante su externación no puede efectivizarse toda vezque su madre no cuenta con una vivienda adecuada que preserve el delicado estado de salud de la niña y permita su internación domiciliaria (electrodependencia)». Especificó que la vivienda debe ubicarse en un radio no mayor a tres kilómetros del Hospital de Niños «Ricardo Gutiérrez». Luego, contextualizó el complejo cuadro familiar de la niña, y sostuvo que el Ejecutivo no respondió a sus requerimientos desde el 28 de mayo pasado. «No puede entenderse como K. A. O. continúa internada pese a contar con alta médica hace varios meses. Ello incluso, en el marco de una pandemia sin precedentes que requiere la necesidad de disponer de camas en los hospitales«, completó la asesora tutelar.
La magistrada, en relación a la prueba aportada, formuló una pormenorizada reconstrucción de los distintos oficios judiciales que la asesora tutelar envió a dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA. Luego, indicó que «este grupo familiar no puede afrontar por sí el costo que insume cubrir sus necesidades habitacionales acorde a los requerimientos de salud de K. A. O.». «En dicho contexto cobra especial relevancia -y mayor desconcierto aún- la falta de respuesta por parte de la Administración frente a las solicitudes efectuadas por la Asesora Tutelar desde el 28/05/2020 a fin de cubrir necesidades habitacionales que resulta evidente que no admiten postergación», subrayó la jueza.
Por otro lado, reseñó las normas tanto nacionales como del orden local, que ordenan la protección integral de los Derechos Sociales de los ciudadanos del distrito. Puntualmente, en relación a la niña, la titular del Juzgado n.° 6 recordó el texto de la ley 4036 que en su artículo 14 estipula que «Serán responsabilidades del Gobierno de la Ciudad la prevención y/o detección de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de niños, niñas y adolescentes, así como también su correspondiente intervención y asistencia». Luego apeló al artículo 15, cuando indica que «implementará acciones destinadas a la inserción social de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle y en estado de vulnerabilidad social«.
Para la magistrada, la negativa del Ejecutivo no es menor si se tiene en cuenta que «la actora se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad social, en los términos de la ley n° 4.036 y de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, las que establecen que constituyen causas de vulnerabilidad la edad, la pobreza, el género y la discapacidad –entendida como ‘la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social'».
Finalmente, López Vergara concluyó que «dadas las sobradas acreditaciones en torno a la vulnerabilidad que castiga a quienes reclaman dentro de esta crisis social, agravada por las consecuencias propias de la pandemia declarada por la OMS y ante el desentendimiento por parte del gobierno local frente a esta situación, deviene inexcusable (…) una respuesta judicial que resguarde los derechos afectados». Y en lo que refiere a la acreditación del peligro en la demora, indicó que «en el caso de prolongarse la situación de estas personas en el tiempo, se agravaría este contexto de desamparo, peligro este que la justicia y todas las autoridades deben procurar aventar. En particular, el paso del tiempo provoca que K. A. O. continúe internada, lo que resulta de alto riesgo para su salud«.-