Ordenan cubrir la totalidad de los costos de un tratamiento de fertilización
La justicia ordenó a la ObSBA cubrir el ciento por ciento del tratamiento médico de reproducción asistida de alta complejidad, con semen de banco y la eventual congelación de embriones
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la ObSBA que «deberá cubrir el 100% del tratamiento de reproducción asistida, a saber: el procedimiento médico adecuado y previsto al efecto, de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, (FIV/ICSI) en el Instituto Médico CER, con semen de banco, según indicación de los médicos tratantes, la totalidad de la medicación prescripta para tal fin y la eventual congelación (criopreservación) de embriones». Todo ello en el marco de la causa «B., S. A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».
La señora S. A. B. interpuso acción de amparo contra la ObSBA, allí señaló que «le niega infundadamente las prestaciones médico – asistenciales a las que debe someterse: el procedimiento de alta complejidad (FIV/ICSI), con semen de banco, que su médica tratante le prescribió». Relató que «realizó su primer Tratamiento de Reproducción Asistida de baja Complejidad -una Inseminación Artificial Intrauterina- para lo cual se contactó con ObSBA, (…) con fecha 14/03/19, para realizar las averiguaciones respectivas sobre la cobertura de la muestra de esperma del donante». Señaló que «la respuesta fue: ‘En referencia a tu consulta… Queda excluida la donación de semen en familias monoparentales'». Sostuvo que «dicha respuesta deviene absolutamente inadmisible e ilegal». Manifestó luego la realización de tres tratamientos fallidos, de los que acompañó las facturas respectivas. Expuso que «la demandada (…) establece limitaciones y restricciones a derechos que están reconocidos por la Ley de Fertilidad Nro. 26.862». También pidió que «se declare la inconstitucionalidad de la disposición n° 267/15 de la ObSBA, por ser contraria a la normativa vigente, en particular por denegar expresamente la donación de semen en familias monoparentales».
El magistrado estimó que «en este estado liminar del proceso, el derecho de la amparista se presenta como verosímil«. «Nótese además que según la constancia médica acompañada, surgiría que la actora ha sido diagnosticada con baja reserva ovárica, supuesto comprendido en las Recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de efectuar el tratamiento durante esta pandemia», amplió. Agregó que «el centro de fertilidad en cuestión se trataría de un prestador de la Obra Social demandada (…) y que la negativa se basaría, entre otras razones, en no haberse solicitado la cobertura, en no estar indicado por el médico tratante y en que no se contempla la donación de semen para casos de familias monoparentales». Añadió que «en cuanto a la provisión de semen, la ObSBA no lo denegaría en todos los casos, sino -en cuanto interesa para el caso- cuando se trata de familias monoparentales». Por otra parte, subrayó que «ese distingo efectuado para no cubrir la provisión de semen para el caso de familias monoparentales no se encontraría contemplado en la normativa de mayor rango legal».
Por último, Segon remarcó que «no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pueda ocasionar una frustración del interés público, ni que pueda afectar la prestación de un servicio público o perjudicar una función esencial de la administración. Muy por el contrario, desconocer el derecho a la salud reproductiva atenta contra dicho interés público«.-