Fallan a favor de un pedido de acceso a la información por la compra de barbijos
La justicia intimó al Ejecutivo que informe acerca de la compra de barbijos, tras un pedido de acceso formulado por una ciudadana que no recibió respuesta
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23, Francisco Ferrer, hizo lugar a la demanda presentada por la señora María Fernanda Stratico con relación a las preguntas formuladas en su pedido de acceso a la información dirigido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, e intimó al Ejecutivo que brinde en el plazo de diez días, la información oportunamente requerida. Todo ello en el marco de la causa «Stratico, María Fernanda contra GCBA sobre Acceso a la Información (incluye Ley 104 y Ambiental)», Expediente n.° 4876/2020-0.
El 24 de julio del corriente, la actora interpuso acción de amparo contra el GCBA, por haberle negado su requerimiento de información pública. Precisó que «su pretensión consiste en que ‘se condene al GCBA a que en el término de 5 días hábiles remita la información pública que le solicitara a través de su plataforma web, sobre los requisitos técnicos en la compra de barbijos a través de la resolución 115/SSASS/20′». Expuso que «los días 13 y 14 de abril del corriente año realizó tres presentaciones relacionadas con la resolución (…), que fuera publicada en el BOCBA 5845 (…), por la cual se habrían adquirido 15 mil barbijos por un monto de 45 millones de pesos, bajo la modalidad de contratación directa«. Y detalló lo solicitado: «(i) valor discriminado por unidad; (ii) indicación de las especificaciones técnicas de los Barbijos; (iii) número de modelo de los barbijos; (iv) imagen de los barbijos comprados; (v) si contienen o no, válvula; y (vi) todo dato complementario sobre los aspectos técnicos de los barbijos». Indicó que el 21 de abril, el GCBA se comunicó vía electrónica, informándole la conformación del expediente, y que «haría uso de la prórroga contemplada en el art. 10 de la ley 104». Según la actora, el 20 de mayo le comunicaron la denegatoria, «por existir una causa de índole penal ‘Nicolas Montovio s/art. 174 inc. 5’ (…), por ante Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 8″.
El GCBA explicó que lo solicitado encuadra en el art. 6° inc. c) de la ley 104, que determina los límites en el Acceso a la Información y que, en virtud de ello, se brindó respuesta indicando que lo consultado se encontraba tramitando en el expediente judicial que tramita ante la Fiscalía n.° 8 de esta Ciudad. Advirtió que «la información objeto del reclamo había sido requerida por el Sr. Fiscal (…), como prueba en la investigación preparatoria que tiene a su cargo».
En tal sentido, el magistrado recordó que «el derecho de acceso a la información pública encuentra su fundamento en normas del más alto rango de nuestro ordenamiento jurídico, erigiéndose como un componente sustancial de las instituciones democráticas».
Luego, advirtió que «cuando el art. 6º inc. c) de la ley 104 alude a la necesidad de no revelar ‘la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el sujeto obligado sea parte’, procura proteger los intereses del Estado, único al que puede identificarse en el contexto de los presentes actuados como ‘sujeto obligado’ a brindar la información». «Así entendida la norma, únicamente forzando el sentido y finalidad de la misma, podría interpretarse que pudo tener en miras custodiar la estrategia judicial de un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito de fraude en perjuicio de la administración pública en el marco de una contratación pública (…), quien, por otra parte, en modo alguno es un obligado a brindar, a título personal, la información pública objeto del presente proceso», agregó. Por otra parte, señaló que «la ausencia de toda otra aclaración, explicación o información respecto de cómo podrían estar afectados, en la divulgación de la información requerida, los intereses del Estado local en la referida investigación penal, privan a este Tribunal de elementos de conocimiento suficientes para arribar a una conclusión diferente a la adelantada. Ello, a su vez, por aplicación del principio de presunción de publicidad, que rige en materia de acceso a la información pública, en virtud del cual el obligado a entregar la información debe desplegar un esfuerzo argumentativo y probatorio adicional que permita descartar la aplicación al caso concreto de la regla general que rige en la materia».
El titular del Juzgado n.° 23 indicó que «la conducta de la demandada por la cual sugiere que, para el acceso a la información pública solicitada por la actora, ésta debería presentarse en otra instancia judicial, que tramita por ante otro fuero, donde se persigue otro objeto, en cuyo proceso deberá acreditar tener un interés legítimo para ser tenida como querellante y, a partir de allí, poder acceder a actuaciones que, en principio, son secretas (…) aparece, a todas luces, incompatible con los principios y finalidad del Derecho de Acceso a la Información Pública, en particular, referido a las contrataciones públicas».
Por último, Ferrer afirmó que «a fin de asegurar la participación y el control democrático en materia presupuestaria, resulta fundamental que se asegure la transparencia y el acceso a la información durante todo el ciclo presupuestario, lo que comprende la preparación del proyecto de ley, su aprobación, su ejecución, así como el monitoreo y control posterior». «Desde tal punto de vista, la denegatoria de información solicitada por la actora en torno a la adquisición de barbijos por parte de la Administración local importa también una afectación a la participación y control ciudadano propiciados por la Constitución porteña en materia presupuestaria», concluyó.