Desestiman cautelar que solicitó la eximición del uso de tapabocas en la vía pública
La justicia porteña desestimó la presentación de un abogado en causa propia que solicitó se lo eximiera de la obligatoriedad del uso del tapabocas en la vía pública
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, desestimó la medida cautelar presentada por un abogado en causa propia, a fin de que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de «tapabocas» en el espacio público del territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «I., M. L. M. contra GCBA sobre Amparo», Expediente n.° 3166/2020-0.
El letrado solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que «se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eximirlo del uso de elementos de protección ‘que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…’, dispuesto por la resolución n° 17/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros». Consideró que «la medida afecta en su perjuicio derechos y garantías constitucionales«. Relató que «hasta antes de esta pandemia se desempeñaba como abogado, comerciante y profesor de artes marciales, pero que debido a las restricciones establecidas para el desempeño de sus tareas habituales (…), se vio obligado a buscar otras actividades». Señaló que «está ayudando a su esposa en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma on line, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública». Aseguró que «el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria».
El magistrado recordó el texto de la resolución conjunta n.° 17/MJGGC/20, que establece: «el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»; y agregó que en su artículo 2, exceptúa a las personas que «por razones sanitarias no puedan portar tapabocas».
El juez indicó que «las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso (…) no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista». Y añadió que «el accionante no ha explicado con detalle –tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública durante aproximadamente seis horas al día, tal como narró en la demanda». Paralelamente, agregó que «la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia».
Al respecto, advirtió que «el Ministerio de Salud de la Nación ha dicho que ‘En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambian rápidamente. (…) El barbijo casero se utiliza como medida de prevención adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene cuando es necesario salir a lugares públicos'». Aclaró además que «el tapaboca no está recomendado para todo el país sino únicamente ‘en zonas con transmisión comunitaria de COVID–19: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires’, entre otras áreas». Y especificó que «la mascarilla reviste el carácter de medida de prevención adicional».
El titular del Juzgado n.° 10 subrayó que «la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos». Por tanto, destacó que «la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquél que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública«.
Finalmente, Ammirato argumentó que «la exigencia normativa del uso de esta clase de mascarillas es, indudablemente, una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior (…), en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia«.
El amparista fue notificado inmediatamente a su domicilio electrónico.-