COVID-19: Rechazan hábeas corpus de pasajeros que cumplen el aislamiento en un hotel del barrio de Congreso
La Cámara de Apelaciones rechazó un amparo acerca del cumplimiento del aislamiento preventivo en un hotel porteño por parte de dos pasajeros con domicilio en esta ciudad, recién llegados del exterior
La Sala de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por Fernando Bosch, Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez, resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de dos ciudadanos recientemente arribados al país.
El escrito mediante el cual se interpuso una acción de hábeas corpus y amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se recibió en la casilla de correo electrónico del juzgado de primera instancia, que encabeza Marcelo Bartumeu Romero.
En su presentación, el abogado particular sostuvo que «sus asistidos habían sido detenidos de manera ilegítima y arbitraria al regresar del exterior y que se encontraban en la actualidad alojados en el Hotel (…) de la CABA». Agregó que «las personas que habrían colocado a sus representados en esa situación habían manifestado que eran agentes del GCBA y que habían invocado para disponer tal medida el ‘Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos: Aislamiento en alojamientos extrahospitalarios'». Explicó que «habían arribado al aeropuerto de Ezeiza, (…) en un vuelo (…) que se había iniciado en Tailandia, que había tenido una escala en Qatar y otra escala meramente técnica en San Pablo (Brasil). Si bien esta escala estaba planeada como una escala técnica donde nadie ascendería al avión, como consecuencia de las cancelaciones de los vuelos, subieron algunas personas con destino Buenos Aires. En lo sustancial explicó que luego de completar el trámite migratorio, finalmente los derivaron al hotel antes indicado bajo estricta custodia policial». Advirtió que «no lo suscribe un funcionario del gobierno nacional sino que se trata de un procedimiento que permite arrestar personas establecido por un simple sub-secretario de la ciudad de Buenos Aires». Señaló además que «no resulta razonable que la única medida contra los argentinos que regresan a sus hogares desde el exterior se les imponga la reclusión en la pieza de un hotel, hasta tanto se auto-diagnostiquen síntomas de COVID-19, y también que había sido mal aplicado en el caso (…), fundamentando el argumento en que la circunstancia de que en San Pablo hubieran subido algunos pasajeros con destino a nuestro país no podía transformar al vuelo en uno de ‘repatriación masiva’ de individuos». Finalmente, solicitó que «fueran liberados y que pudieran cumplir el aislamiento obligatorio en su hogar ubicado en esta ciudad o en una vivienda que poseen en la Provincia de Buenos Aires».
La Sala de turno recordó que con respecto a la razonabilidad del protocolo, ya se expidió en una causa resuelta recientemente. Subrayó que «la finalidad de la medida de excepción es la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, razón por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad». Consideró que «la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo«. Y argumentó que «si bien severas, tienen por finalidad reducir al máximo la circulación de personas para lograr una mayor protección propia y de terceros y en este sentido la pretendida excepción no puede prosperar».
Además, hicieron suya la intervención del magistrado de la primera instancia, al reconocer que «es evidente que es más restrictivo el aislamiento que se cumple en un cuarto de hotel que el que se lleva a cabo en el propio hogar en la mayoría de los casos de una manera más cómoda y con la posibilidad de salir, por ejemplo, para comprar medicamentos y alimentos. Sin embargo esa diferencia que además es temporal (por catorce días) no es arbitraria pues se aplica respecto de quienes presentan un mayor riesgo de propagación del virus por encontrarse en alguna de las situaciones que aparecen previstas en el protocolo».
Los camaristas ratificaron que «el protocolo no resulta irrazonable». Y en lo que refiere a los pasajeros, que «éstos se encuentran cursando el séptimo día de aislamiento de los catorce fijados por la autoridad sanitaria como ciclo de incubación y que, por tanto, no existiendo un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que aconseje habilitar la apertura de la acción incoada, corresponde confirmar en todos sus términos la resolución de la primera instancia».-