COVID-19: Rechazan cautelar que cuestiona protocolo de ejercicio de la abogacía
La justicia rechazó un amparo presentado por un abogado en el marco de los protocolos dispuestos del aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptado por el GCBA
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por un abogado que había solicitado autorización para concurrir a su estudio jurídico diariamente en el centro porteño. Todo ello en el marco de la causa «L., C. contra GCBA sobre Amparo», Expediente n.° 5649-2020-0.
El actor inició la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que «lo autorice a la cotidiana concurrencia a su estudio sito en la calle Florida (…), donde ejerce su actividad de abogado, o sea de auxiliar de la justicia a certificar y realizar las presentaciones en las que patrocina a su clientela, la cual –entiende– sin su práctica cotidiana se ve expuesta a perder sus derechos y/o no realizarlo en la plenitud de los mismos, al empezar a correr los plazos procesales a partir del próximo 3 de agosto de 2020». Señaló que «el GCBA autorizó el reinicio de la ‘actividad judicial’ (sic) en la Ciudad». Precisó que «dicha autorización le permite concurrir a su estudio los días viernes, y que aclara que ‘la limitación de días y horarios no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial'». Indicó que «esta circunstancia viola efectivamente el derecho de las partes, que son las que realmente peticionan ante el Poder Judicial la cristalización de sus derechos». En síntesis, consideró que «se encuentra vulnerado el derecho al ejercicio del patrocinio jurídico obligatorio y por lo tanto el derecho de acceso a la justicia que debería gozar todo ciudadano de la República Argentina».
Luego, en cuanto al pedido cautelar solicitó que «se ordene autorizar su libre concurrencia a su estudio y a atender a su clientela, en el horario de 10 a 15 horas los días hábiles de lunes a viernes, al haberse habilitado la actividad jurisdiccional y los plazos procesales correspondientes, así como también la realización de los trámites necesarios para la protección de sus derechos».
El 18 de agosto se presentó el GCBA y contestó, tras efectuar un detalle de las medidas de aislamiento dispuestas tanto por el Gobierno Nacional como por el local. Aclaró que «esto no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial«. Consideró que «lo solicitado por el amparista, se encuentra contemplado en la normativa citada». Con relación al pedido cautelar, expresó que «no resulta claro cuál es el derecho que considera vulnerado. En este sentido destaca que no alega una afectación a su derecho a trabajar sino una hipotética afectación de los derechos de terceros y que no cuestiona ni impugna la constitucionalidad de la norma». Agregó que «ni siquiera se advierte que el actor esté peticionando por la afectación a un derecho propio y que tampoco se demuestra ni se ofrece probar que los supuestos daños que se alegan tengan específica y efectiva concreción». Alegó finalmente, que «lo solicitado atenta contra las medidas sanitarias y que implicaría poner el interés privado de la parte actora por sobre el interés público contemplado por el Gobierno de la Ciudad».
El magistrado recordó la normativa establecida para el territorio nacional con la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19. Citó luego la concordante normativa local. Recordó que a partir del 27 de julio comenzó a autorizarse la concurrencia de los abogados y abogadas a su «oficina/estudio una vez por semana en función del número de terminación de su DNI». «Asimismo, se indicó que la atención al público solo podría realizarse con turno previo», completó.
El juez señaló que «el amparista no cuestiona de modo directo, explícito y fundado ninguna de las normas involucradas». Agregó que «no invoca la afectación de un derecho propio, como ser a modo de ejemplo el derecho a trabajar, sino que por el contrario lo hace en defensa del derecho de acceso a la jurisdicción y debido proceso de sus representados». «En este punto y en el contexto de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y local, la regulación de la actividad profesional de la abogacía dispuesta por la demandada no se presenta como manifiestamente irrazonable, arbitraria o ilegítima. Sobre todo al analizársela a la luz de las actuales herramientas tecnológicas que se encuentran a disposición de los/las profesionales en cualquier computadora con acceso a internet o celular del tipo ‘smart phone’, que permiten comunicarse con fluidez, realizar reuniones virtuales, entrevistas, escanear o fotografiar documentos para compartir, etc», añadió.
Además analizó que «las excepcionales restricciones cuestionadas por el actor parecerían guardar una verosímil relación con los fines públicos perseguidos, esto es, reducir la circulación de personas como un modo de prevenir la difusión del COVID-19″. Por otra parte, indicó que «no aparecerían como manifiestamente desproporcionadas o que desnaturalicen la esencia de los derechos invocados. Ello en virtud del modo en que han sido delineadas (con la posibilidad de una excepción en el caso de diligencias urgentes) y de las posibilidades que hoy brindan diversas variantes tecnológicas de fácil acceso».
En relación al peligro en la demora invocado en el escrito de demanda, a partir del planteo fundado en «la indudable gravedad del caso dado el estado de salud de los suscriptos, y en los daños irreparables que se podrían causar a mi salud si la demandada continúa sin garantizar la provisión del tratamiento»; Scheibler concluyó que «este recaudo, en los términos invocados, no guardaría en principio relación alguna con lo solicitado y demás está decir que no está siquiera mínimamente probado en autos». Y reiteró, por último, que «la eventual afectación de los derechos de sus representados resulta conjetural e hipotética en esta instancia».-