Ordenan al GCBA que garantice apoyo alimentario a una familia que vive del reciclado urbano
La justicia ordenó al Ejecutivo local que en el plazo de dos días hábiles garantice el apoyo alimentario a una familia de escasos recursos, hasta que finalice el aislamiento social dispuesto
La titular del Juzgado n.° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó al GCBA que en el plazo de dos días hábiles adopte las medidas que estime necesarias a fin de garantizar el apoyo alimentario del grupo familiar hasta tanto concluya el aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Todo ello en el marco de la causa «E., V. E. y otros contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente 2998/2020-0.
El Ministerio Público Tutelar, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero, solicitó se ordene una medida cautelar autónoma contra el GCBA a fin de garantizar los derechos a la vida, a la salud respecto de los menores A. M. S. E., I. S. E, D. C. S. E., G. G., J. E., F. R. S. y del grupo familiar compuesto por la Sra. V. E. E. y los Sres. E. E. y P. G. J.. Solicitó entonces, que «se ordene cautelarmente al GCBA tenga a bien arbitrar las medidas pertinentes para que en el plazo de 24 horas presente una propuesta para hacer frente a su obligación de brindarle al grupo familiar el monto suficiente para que acceda a una alimentación adecuada, productos de higiene y artículos de limpieza necesarios. Aclaró también que pide lo requerido mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional». Y acompañó un informe social producido el 2 de abril.
La magistrada advirtió que «frente al probable daño, el juez tiene una misión preventiva que debe ejercitar con responsabilidad social«. Y subrayó que «ante el marco fáctico que toda la comunidad argentina está atravesando debido a la pandemia oportunamente así declarada por la Organización Mundial de la Salud y, luego, por la restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta evidente la situación relatada (…) respecto a la imposibilidad que tiene el grupo familiar actor de hacerse por sí, tal como de rutina hacían, de los alimentos y víveres necesarios para su subsistencia». Resaltó que «del informe social acompañado se desprende que el grupo familiar actor se dedica a la recolección de materiales reciclables (‘cartoneo’) siendo éste su único medio de subsistencia hasta el momento, actividad que a raíz de la presente situación sanitaria debieron dejar viéndose así privados de cualquier tipo de ingreso que les permita acceder a la compra de alimentos o artículos de higiene tan necesarios para prevenir el contagio del COVID-19″. Además, destacó que «no perciben ningún tipo de beneficio social y que desde hace aproximadamente cinco (5) años, no cobran la AUH desconociendo los motivos por los cuales no la perciben». Informó también que «actualmente el poco alimento que ingieren es brindado en forma solidaria por una vecina del predio, lo cual resulta insuficiente para las nueve (9) personas que componen el grupo familiar«. Y en cuanto a la situación de vivienda, residen en un predio de Ferrobaires lindero a la estación Constitución junto con otras familias.
El informe social expuso que «se trata de un grupo familiar en situación de vulnerabilidad social y económica de larga data subsistiendo en los márgenes de la economía informal y que por lo tanto se encuentran en grave emergencia alimentaria y sanitaria sin poder acceder a la compra de alimentos ni artículos de higiene necesarios».
La titular del Juzgado n.° 12 recordó que «conforme la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales (art. 11). Con similar orientación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure —entre otros beneficios— la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Y destacó que «las normas de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos cuentan con rango constitucional».
Petrella concluyó que «si bien existen algunas imprecisiones en el relato de los hechos y en la documental arrimada, no lo es menos que la situación de riesgo grave e inminente derivada de la epidemia por la que atraviesa el país me inclinan por no dejar en situación de fragilidad a tantos niños que necesitan alimentarse para preservar su derecho a la salud y en este marco, a la dignidad humana«.
La jueza dispuso que tanto el asesor tutelar, Damián Corti; como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el defensor de turno, Ramiro dos Santos, fueran notificados vía correo electrónico de la medida resuelta.-