Adecuación de la jornada laboral de enfermeras en contexto de pandemia
La justicia hizo lugar a una acción de amparo de dos enfermeras franqueras del sistema público de salud local y adecuó su carga horaria en el marco de la pandemia
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a programar y/o reprogramar las guardias asignadas a dos enfermeras franqueras, tal que se ajusten a jornadas laborales de seis horas diarias y hasta 30 horas semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales, sin afectar las sumas que perciben en concepto de salario. Todo ello en el marco de la causa «M. G., K. A. y Otros contra GCBA sobre Amparo – Empleo público», Expediente n.° 8115/2019-0.
La acción de amparo se inició contra el GCBA –Hospital Donación Francisco Santojanni– a fin de que «la demandada adecue sus jornadas de trabajo a un máximo de 6 horas diarias ‘cuatro días a la semana, con un tope de veinticuatro horas semanales’. Ello en tanto la jornada laboral que cumplen excede la prevista en la normativa vigente relativa a tareas insalubres«. Relataron que «se desempeñan como enfermeras ‘franqueras’ en la terapia intensiva de neonatología (…), área que –según afirman– es considerada insalubre. Puntualizan que su jornada laboral se extiende durante los días sábados, domingos, feriados y asuetos en jornadas de 12 hs. diarias en el horario comprendido entre las 00 hs. y las 12 hs. y que por directivas de su empleador se ven obligadas a trabajar más de 30 horas semanales». Consideraron que «la exigencia de jornadas de trabajo tan extenuantes constituye un peligro para sus pacientes dado que el cansancio del personal de enfermería resulta insalubre para la integridad psicofísica de las actoras». Concluyeron que «la jornada de trabajo que realizan excede el tope reglamentario –sobre todo los fines de semana largos con los feriados puente– de modo que se hallan afectados (…) derechos y garantías de rango constitucional, en particular, el derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo y jornada limitada a tenor de lo previsto en los artículos 14 bis de la CN y 43 de la CCABA».
El GCBA negó que «existan actos u omisiones que puedan ser calificadas como manifiestamente arbitrarias o ilegales que habiliten la vía elegida por las amparistas y que estas tengan derecho a la readecuación de su jornada laboral en base a la alegada insalubridad de sus tareas». Rechazó «la reducción horaria en tanto implicaría un ‘incremento salarial encubierto’ ya que las amparistas percibirían la remuneración correspondiente a la jornada de 12 horas». Enfatizó que «no corresponde –en el marco de un proceso de amparo– equiparar la labor de terapia intensiva neonatal a actividades insalubres por vía analógica y sin previa intervención de las autoridades competentes».
La magistrada recordó que «el derecho a trabajar encuentra cobijo constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, cuya protección e interpretación se compadece con los principios que rigen el derecho del trabajo en su conjunto». Y agregó que «en la medida en que las amparistas realicen tareas de enfermería que la ley califica como insalubres (…), corresponderá hacer lugar a la presente acción y, en consecuencia, ordenar la readecuación de su jornada laboral como enfermeras franqueras».
A raíz del planteo formulado por el Ejecutivo en torno a que «una sentencia estimatoria redundaría en un enriquecimiento sin causa», la titular del Juzgado n.° 6 subrayó en su rechazo que «el artículo 200 de la ley nacional n.° 20.744 (…) establece que ‘la reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones'».
En el contexto de la pandemia, la jueza López Vergara analizó que «la decisión que resuelve el fondo en las presentes actuaciones se emplaza en un contexto otrora impensado en el que los derechos aquí en juego corren mayor riesgo». Por lo tanto, advirtió que «negar y desconocer a las enfermeras una limitación ponderada normativamente como razonable de las horas de trabajo que dedican al cuidado intensivo de sus pacientes significaría menospreciar la relevancia de su labor e ignorar la sobreexigencia física y mental a la que se hallan sometidas a diario». Finalmente, indicó que «no basta con el aplauso diario de la sociedad para reconocer el compromiso y la dedicación del servicio de salud frente a esta pandemia. Amén de dicho reconocimiento social, en el ejercicio de esta función judicial hoy más que nunca se impone el homenaje concreto a la preservación del derecho a trabajar y a la salud de estas profesionales a cuyo cargo se halla el cuidado de la población».-