Venta ambulante: Una cautelar en favor de la continuidad de un carrito en Costanera Norte
La justicia dictó una cautelar para que una mujer que sufre hipoacusia continúe su labor hasta que tenga resolución definitiva o hasta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga renovarle su permiso de venta en el espacio público
La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar en favor de una vendedora ambulante con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, y ordenó al GCBA la suspensión de los efectos de la disposición de la Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público por la que no se le renovó el permiso de uso del espacio público, en el puesto ubicado en Av. Costanera Rafael Obligado 1221. Todo ello en el marco de la causa «P., J. R. contra GCBA sobre amparo – artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes».
La acción de amparo fue interpuesta por una mujer de 44 años, que posee certificado de discapacidad, y que se dedica al rubro «emparedados de chacinados y otros cortes cárnicos», hace más de 30 años. Desde 2004 cuenta con permiso para la elaboración y venta de productos alimenticios por cuenta propia. Y solicitó como medida cautelar que «se le permita continuar su labor hasta que tenga resolución el presente proceso o hasta que el GCBA se disponga a renovarle su permiso de venta en el espacio público».
El 19 de junio de 2019, la DGOEP dispuso no renovarle el permiso de uso de espacio público, y fundamentó la decisión en el Acta de Comprobación n.º 489510, labrada en septiembre de 2018: «obstrucción de procedimiento impidiendo el ingreso al puesto de comidas observando actitud hostil e improperios hacia el personal inspectivo». Sumado al Acta de Intimación n.º 25559 confeccionada el 10 de diciembre de 2018 en la que se le advirtió que «no contaba con los permisos habilitantes para un atril con la imagen del Gauchito Gil». El 12 de marzo de 2019 un inspector labró acta por «apropiarse del mobiliario urbano (cestos de basura-papeleras)». El 17 de mayo de 2019 se realizó un operativo (…) y se constató que «el titular del mismo poseía el permiso vencido».
La magistrada advirtió que «clama a primera vista la protección a dispensar a la señora P. -quien padece una discapacidad auditiva (…)-, a través de un intérprete profesional que le garantice una comunicación efectiva». Ello, argumentó que «es a los fines de asegurar el acceso a la información y a las comunicaciones»; y agregó que «en este estado larval del proceso se evidencia que en las inspecciones llevadas a cabo por la Autoridad Administrativa, ésta no habría cumplido con tal exigencia. De las constancias solicitadas y aportadas por la demandada, surge que el GCBA habría suprimido los apoyos necesarios para que la amparista pudiera no sólo comprender los requerimientos que se le efectuaron sino ejercer su derecho de defensa. Máxime cuando fue el propio GCBA quien autorizó y concedió un permiso de uso a una persona con hipoacusia; razón por la cual mal podría desconocer su situación de discapacidad».
La jueza recordó además que «la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que ‘… los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad'». Y subrayó que «la Constitución de la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el goce pleno de sus derechos sin discriminación alguna, especialmente su integración en el ámbito laboral, entre otros (…). Y ‘…protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo’«.
Y por último, López Vergara explicitó que «la presente medida cautelar no implica suspensión alguna de la normativa aplicable a la actividad de la accionante vinculada con seguridad, higiene y salubridad, por lo que la misma debe ser cumplida conforme las prácticas que las normas establecen y las políticas en la materia dictadas por el Ejecutivo local».-