Ordenan la entrega de medicamentos a un paciente con cáncer de piel
La justicia habilitó la feria judicial para hacer lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud o área correspondiente– que, en dos días, provea la medicación o los fondos necesarios para proceder a su compra
El titular del Juzgado de Feria n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, lo dispuso así en el marco de una acción de amparo iniciada contra el Ejecutivo local, a fin de que en forma inmediata le sea suministrado el medicamento “Vismodegib” para dar tratamiento al cáncer de piel denominado carcinoma basocelular avanzado, con el que fue diagnosticado el amparista, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Todo ello en el marco de la causa «R., A. J. contra GCBA y Otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamiento» Número: EXP 5660/2019-0.
El accionante informó que el 17 de julio pasado inició una acción de amparo en el fuero Civil y Comercial Federal contra el Ministerio de Salud de la Nación, con el mismo objeto, y que quedó radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n. ° 6. En dicha causa, informó que «sólo se llegó a ordenar un pedido de informes al Ministerio que no fue contestado». Relató además que se atiende en el Hospital Ramos Mejía, donde le diagnosticaron la patología descripta, y le aseguraron que «el crecimiento de los tumores ha sido importante».Si bien el 10 de julio de 2019 ingresó el trámite en el Banco Nacional de Drogas Oncológicas y ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales del Ministerio de Salud de la Nación, se le informó que ingresaba a una lista de espera de entre cinco y seis meses, por razones presupuestarias. También se desprende de las constancias acompañadas que carece de cobertura médica y de recursos económicos para poder adquirir la medicación prescripta.
El magistrado destacó que «con relación al peligro en la demora (…), que a fin de que resulten admisibles las medidas cautelares, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de ambos requisitos, si bien puede alguno de ellos encontrarse morigerado ante la fuerte presencia del otro». Y subrayó que «se ha sostenido que los presupuestos mencionados se relacionan de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño y –viceversa–cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable». Al respecto, concluyó «cabe considerar que este recaudo también se encontraría acreditado en atención a la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta a fin de evitar mayores perjuicios en la salud del actor».-