Paciente epiléptico: ordenan al GCBA que provea gratuitamente los medicamentos
La justicia hizo lugar al amparo de un ciudadano bonaerense que se atiende en un hospital porteño hace 20 años, y ordenó que se le entreguen los medicamentos recetados por los profesionales del Argerich
El juez Marcelo Segón, subrogante del juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un ciudadano de 31 años con un cuadro de “Epilepsia encefalopatía no especificada”; y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo improrrogable de dos días, garanticde el derecho a la salud del amparista, debiendo entregar y cubrir en un ciento por ciento la medicación prescripta por los profesionales intervinientes: Levetiracetam 1000 mg., 90 comprimidos; Clonazepan 0.5 mg., 60 comprimidos; Topiramoto 50 mg., 30 comprimidos; y Lamotrigina 100 mg., 90 comprimidos; durante el tiempo que perdure su tratamiento. Todo ello se dio en el marco de la causa «A., H. M. contra GCBA sobre amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Exp. 5175/2019-0.
Luego de una reseña normativa aplicable al caso, el magistrado acreditó que el amparista padece de discapacidad y que, según se desprende de las constancias, no se encuentra afiliado en el Programa Incluir Salud ni a ninguna obra social vigente. Además, precisó que «debe seguir un tratamiento medicamentoso prescripto por profesionales del Hospital General de Agudos ‘Dr. Cosme Argerich’ que -cuadra enfatizar- es dependiente del demandado y que ni aquél, ni la Nación ni la Provincia de Buenos Aires le han provisto esos medicamentos necesarios para su patología».
Por otra parte, remarcó que el demandante reside en la provincia de Buenos Aires, razón por la cual el GCBA lo remitió a las jurisdicciones nacionales (DADSE – Direccion De Asistencia Directa Por Situaciones Especiales) y de su distrito. «Resulta relevante señalar que el demandante vendría realizando su tratamiento (…) conforme surge de su historia clínica, por lo que -a esta altura del desarrollo y sin perjuicio de lo que corresponda analizar al resolver el fondo de la cuestión-, no podría luego denegar su pedido de medicamentos alegando que residiría en la Provincia de Buenos Aires, particularmente cuando la Constitución local (…) y la ley n.º 153 (…) disponen como principio la gratuidad de las acciones de salud y la correspondiente compensación económica de los servicios prestados a cargo de las entidades o jurisdicciones correspondientes», sostuvo el juez.
Señaló además que «de no hacerse lugar a este reclamo, la actora podría verse afectada considerablemente en su salud, dado que no podría recibir la atención adecuada ni el especial tratamiento que requiere debido al cuadro agudo por el que está atravesando». «La ausencia de otros ofrecimientos de la demandada demuestra una situación de urgencia que permite tener por acreditado el peligro en la demora», concluyó Segón.-