Declaran nula la ley de gestión de residuos sólidos urbanos porteña
La justicia así lo dispuso porque argumentó que el tratamiento de la ley no cumplió con el procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental, que ordena la Constitución porteña
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 4, Elena Liberatori, hizo lugar a la demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura local, declarando nula la Ley 5966, conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución local que establece que ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental, «y si lo hiciera éstas son nulas». También en el resolutorio declaró la inconstitucionalidad, por no cumplir con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos. Además, exhortó tanto al Ejecutivo como al Legislativo «a tomar en cuenta el Principio Precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la Salud en sentido integral». Todo ello en el marco de la causa «Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Ambiental».
La magistrada señaló que «la Legislatura selecciona arbitrariamente cuándo la materia ambiental se legisla con procedimiento simple –claramente para evadir el procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública- y no obstante, cuando lo ambiental incumbe en lo urbanístico, y como lo urbanístico se legisla con el procedimiento especial de doble lectura y audiencia pública, resulta ser que la misma materia ambiental, si es una legislación específica como la Ley 5966 aquí cuestionada, va por procedimiento simple, incurriendo así la Legislatura en lo que la doctrina de los Actos Propios impide». Sostuvo entonces que «a partir del incumplimiento de dictar el Código Ambiental, por parte del GCBA y de la Legislatura de la CABA, se ha instalado entonces la ‘práctica habitual’ o el ‘modo’ de darle un trámite de procedimiento común a los proyectos de leyes de materia ambiental violando abiertamente la Constitución porteña».
Acerca de los informes técnicos sobre los potenciales riesgos a la salud y al medioambiente que implica la tecnología de termovalorización autorizada por la ley, consideró que «se debe aplicar el Principio Precautorio que señala la Ley General del Ambiente ‘Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente'», y producir los informes de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, puedan implicar daños ambientales.
En el análisis de las plantas termovalorizadoras, la sentencia indicó que «tampoco surgen detalles de cuántas serán las plantas incineradoras que se instalarán, y dónde; tampoco se establece la capacidad de termovalorización de esta planta, ni a qué partidas presupuestarias se van a imputar los gastos que demanden la construcción de estas plantas, como para conocer efectivamente si se podrán alcanzar las metas fijadas en la Ley cuestionada».
En diálogo con iJudicial, Liberatori señaló que «nos gusta llamarla una ‘sentencia 2.0’ porque representa un cambio de paradigma en la elaboración de un fallo judicial». Y destacó que «incorpora una nueva dimensión de interactividad, que con tan solo un click en los ítems del índice podrán ir a las distintas secciones de la sentencia; y que además, todas las citas bibliográficas también son interactivas». En ese sentido, agregó que fue efectuado en lenguaje claro y que se trata de una de las primeras sentencias del Tribunal donde se incorporó el uso de la firma digital.-