Declaran inconstitucional la tasa de interés que paga el GCBA cuando devuelve impuestos mal cobrados
La justicia hizo lugar a la demanda de repetición interpuesta por una empresa y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reintegrar la suma de pesos devengada por Rentas, más los intereses que correspondan
El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda de repetición interpuesta por una empresa y condenó al GCBA a reintegrar 216.799,72 pesos, con más intereses; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la resolución 4151-SHyF-2003. Todo ello en el marco de la causa «Relevamientos Digitales SA contra GCBA; Dirección General de Rentas por repetición».
La empresa promovió acción de amparo contra la Dirección General de Rentas del GCBA con el fin de que se la condene “al reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones SIRCREB, con más sus intereses y las costas del juicio”. Y relató que se dedica a prestar servicios a distintas aseguradoras del mercado y está alcanzada por una alícuota del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En cuanto a los intereses, planteó la inconstitucionalidad de la resolución de ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, en tanto establece el 0,5% mensual desde que se interponga el reclamo administrativo. Adujó que “en el mejor de los casos, la tasa es menos de la cuarte parte de la que se aplica para otros supuestos, lo que la vuelve inconstitucional por violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto castiga aquellas conductas que de modo injustificado otorguen un tratamiento distinto a situaciones que no deben distinguirse sin un fundamento válido”. Argumentó que “si el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual”.
El magistrado recordó que «las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para las obligaciones tributarias en mora fueron fijadas por la resolución 202-MHGC-2014 en el 3% y 4% mensual, es decir, el 36% y 48% anual, respectivamente». En este sentido, debe considerarse que las retenciones que originaron el saldo a favor del contribuyente aquí reclamado, datan de diciembre de 2010 en adelante. En este punto, y de acuerdo con el último informe técnico publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el nivel general de Índice de Precios al Consumidor presentó en mayo de 2019 una variación del 3,1% con respecto al mes anterior. Asimismo, con relación a mayo de 2018 se registró una inflación interanual del 57,3 por ciento. De esta manera, no caben dudas que se configuraría un resultado confiscatorio para el contribuyente en caso de aplicarse la tasa prevista en la resolución 4151-SHyF-2003. Estimó conducente que se apliquen a las sumas adeudadas el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina («Eiben»).
Vale aclarar que se declaró inconstitucional la tasa, y no así el modo previsto para su cómputo, la solución contemplada debe ser integrada con la normativa fiscal vigente. Dado que las aseguradoras son agentes de retención del ISIB, fue pasible desde el inicio de sus actividades y hasta el mes de junio de 2016 de una retención a cuenta del mencionado impuesto del 3% de la facturación bruta. Agregó que las retenciones fueron practicadas por los clientes en su carácter de agentes de retención y se efectuaron sobre cada factura emitida. Explicó que al ingresar en el padrón de alto riesgo fiscal vio incrementado su porcentaje de retención frente a cada facturación, al 4% o 5%, lo que le generó un importante saldo a favor que nunca pudo ser descontado en liquidaciones futuras, sino a partir de julio de 2016. Sin embargo, la empresa fue incorporada al SIRCREB en diciembre de 2009, por lo que «los importes brutos de sus cobranzas (que previamente habían sufrido retenciones de ISIB) fueron alcanzados por el SIRCREB, generando una doble imposición y con el agravante que el sistema no discrimina facturación propiamente dicha de IVA, lo que motivó que además de sufrir un 5% de retenciones sobre una actividad gravada al 3% y que ya había sido pasible de retenciones, las nuevas retenciones bancarias alcancen el IVA agregado a cada pago”.
Respecto de los intereses, explicó que la Dirección General de Rentas avaló la solicitud de reintegro de la empresa. En este sentido, el perito especificó que existe un saldo a favor de la compañía por retenciones SIRCREB no tomadas por declaraciones juradas de 216.799,72 pesos. Por ello, Scheibler señaló que «no cabe más que concluir que se encuentra configurado un enriquecimiento sin causa a favor del GCBA en virtud de las retenciones practicadas sobre las cuentas bancarias de Relevamientos Digitales SA en concepto de ISIB». Y concluyó que «la demandada deberá reintegrar las sumas de dinero indebidamente retenidas, cuyo saldo arroja la suma de 216.799,72 pesos, con más intereses».
El accionante comenzó el proceso como amparo, y luego fue reconducido en ordinario.-