Continúa el arresto domiciliario para el acusado de intentar prender fuego a dos personas en situación de calle
Es por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, tentativa de lesiones graves o incendio doloso consumado agravado por el riesgo de muerte, ocurrido en abril en el barrio de Mataderos
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas, integrada por Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez, confirmó la medida restrictiva consistente en el arresto domiciliario del acusado, y rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa que argumentó que los riesgos procesales desaparecieron y que su defendido es el único sostén económico de su familia por lo que solicitaron como pauta el sometimiento a la obligación de presentarse al tribunal o a una comisaría con regularidad. Por último, también pidieron que pudiera trabajar y regresar a su casa para el cumplimiento del arresto domiciliario. Todo ello en el marco de los autos «C., D. M. sobre 186 4 – Incendio explosión o inundación con peligro de muerte para alguna persona».
Los camaristas destacaron que «al momento del dictado de la medida cautelar, el Magistrado de grado tuvo por probado, prima facie y con el grado exigible en esta etapa, la comisión del hecho imputado», y que dicha decisión ha sido revisada y confirmada por la Sala. Ambos advirtieron que «como surge de la decisión dictada (…) con fecha 2 de septiembre de 2019, en oportunidad de evaluar la procedencia de la prisión preventiva y confirmar su imposición, no sólo se hizo hincapié en la presencia de riesgo de entorpecimiento del proceso sino que además se hizo referencia al peligro de fuga, que aún subsiste, basado en la magnitud de la pena que podría imponerse en el caso de recaer condena, como así también en el comportamiento del imputado previo y posterior al hecho».
Los integrantes de la Sala señalaron que «la CIDH considera como estándar fundamental de aplicación, que siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación pueda ser evitado razonablemente mediante la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el juzgador deberá optar por la aplicación de aquella».
Por último, Vázquez y Marum concluyeron que «se han respetado estos lineamientos ya que se ha decidido la morigeración de la prisión preventiva y, si bien el imputado debe permanecer en arresto, puede hacerlo dentro de su casa y en compañía de su entorno de modo que los fines del proceso se encuentran asegurados a través de una medida que resulta proporcionada con el fin de evitar la concreción de riesgos procesales y que no implica, además, un cercenamiento de la libertad tan grande como el que constituye el encarcelamiento cautelar en un establecimiento carcelario».
Los jueces de primera instancia que entendieron en su oportunidad en esta causa, fueron el titular del Juzgado n.° 10, Pablo Casas; y la titular del Juzgado n.° 3, Carla Cavaliere.-