Arbolado público: Ordenan trasplantar un ejemplar de la especie nogal
La justicia ordenó el trasplante de un ejemplar de la especie nogal, la cual no está permitida para su plantación en veredas porteñas, de una avenida sita en el barrio de Villa Devoto «a un lugar adecuado»
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, hizo lugar a la acción de amparo presentada por un vecino y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de 30 días de notificado proceda al trasplante del Nogal ubicado frente al domicilio sito en la Av. Salvador María del Carril al 3700 y su reemplazo por una especie permitida (arts. 6º y 14 de la ley 3263), respecto de todo lo cual deberá informarse al Tribunal. En caso de resultar técnicamente imposible realizar el trasplante, deberá fundamentar tal circunstancia previo a la extracción. Todo ello se dio en el marco de la causa «Bianchi, Ruben Darío contra GCBA sobre Amparo – Otros».
El magistrado dio por acreditado que se trata de un árbol de la especie Nogal cuya extracción se demanda, «la cual no se encuentra entre las especies permitidas para su plantación en las veredas de la Ciudad, tal como lo afirma el propio informe acompañado al efecto por el GCBA; ello por cuanto al caer, sus frutos ‘voluminosos, pesados y suculentos’ (…), constituyen potenciales peligros para la salud de las personas y bienes; de ahí su prohibición como arbolado viario y la necesidad de su extracción y posterior reemplazo en el lugar por una de las especies autorizadas». Además, constató que el amparista «realizó al menos cuatro reclamos en sede administrativa desde el año 2015 sin obtener ningún resultado hasta el momento en que dedujo la presente acción de amparo».
De este modo, señaló que «queda claramente acreditada en el caso la omisión de la demandada en cumplir dos obligaciones legalmente expresas». En primer lugar, explicó que «la existencia de un ejemplar de Nogal de gran porte (..) da cuenta de un ejercicio defectuoso de las obligaciones de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia (…). En efecto, la persistencia de especies inadecuadas en la vía pública sin que los órganos competentes de la Administración actúen ante infracciones evidentes se aparta de modo claro del mandato legal de ‘controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Maestro de Arbolado Público’”.
Y en segundo lugar, indicó que «la pretensión del actor no descansa en una mera disidencia estética con la especie arbórea inadecuada que se encuentra adyacente a su domicilio»; sino que se basa «en circunstancias verosímiles y concretas —sobre las que ofrece prueba— que permiten tener por razonablemente acreditada la presencia de cierto grado de peligro para la salud y la seguridad de quienes transitan la vereda». Entre ellos, la proliferación de roedores y aves en el lugar.
En consecuencia, a pesar de que el informe técnico recomienda la extracción del Nogal, Scheibler recordó que «la ley establece en su artículo 15 dedicado a regular las ‘talas y extracciones’ que ello será posible en determinadas circunstancias —que detalla—, pero siempre y cuando sea ‘técnicamente imposible practicar el trasplante’. «Por tal motivo, salvo que se acredite fundadamente tal imposibilidad ante el tribunal, habrá de ordenarse el trasplante del nogal a un lugar adecuado, esto es ‘espacio verde o sitios donde sus características no generen inconvenientes’, que se encuentre ‘lo más cerca posible del lugar en donde se encuentre’ y su reemplazo con una especie permitida (arts. 5, 6 y 14, ley 3263)», concluyó.-