Ordenan al GCBA que suministre medicamento a joven paciente con esclerosis múltiple
Así lo decidió la justicia porteña en el caso de un joven con esclerosis múltiple diagnosticado en el Hospital Argerich que requiere medicación de costos muy elevados. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá proveerle tratamiento médico completo para paliar dicha enfermedad
La titular del juzgado nº 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un joven de 20 años que padece esclerosis múltiple y, en consecuencia, ordenó al GCBA que por intermedio del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” u otra institución hospitalaria que posea los medios necesarios, le provea en el término de 2 días la medicación indicada o la que se prescriba en lo sucesivo de acuerdo a su estado de salud. Ello, en tanto el amparista carece de empleo, obra social y los ingresos de su familia no alcanzan para solventar los elevados costos de la medicación prescripta por el servicio de neurología del citado hospital, que debe ser suministrada mensualmente. Se dio en el marco de la causa «C., R. D. contra GCBA otros sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos».
Para la magistrada, la conducta del Ejecutivo «confronta con el bloque convencional, constitucional y legal» y que «en términos de la Observación General n.° 3, punto 10 in fine, no surgiría que el estado local haya realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición a fin de satisfacer con carácter prioritario dicha obligación».
A su vez, ponderó “el peso que cargará R. a lo largo de su vida: el luchar incansablemente por su pleno desarrollo físico, psíquico y social contra una enfermedad que –sin cura– hoy le lleva ventaja».
«Una ventaja que a todas luces se ensancha tras la cruel omisión del GCBA de negarle un tratamiento que le permita apaciguar las secuelas de su afección. Es que esta pretensión ad cautelam no exige una cura ni pretende del estado local ni un ápice más de aquello que el cuerpo normativo aquí ensayado le impone. Se trata definitivamente de poner a su disposición los medios para acortar dicha ventaja. ¿Cómo lograrlo? Mediante la reversión de la desigualdad social y del extremo de vulnerabilidad que bloquean a R. el acceso a la consolidación de su derecho a la salud. Hoy connaturalmente limitado a causa de su enfermedad. En efecto, las circunstancias fácticas de autos tornan esta pretensión como imperativa, la que –como ya se dijo– de ningún modo podrá erradicar los obstáculos que le impone la enfermedad pero sí controlar los brotes que aquélla produce con el sostén de un tratamiento integral. Y así, pues, aliviar la carga de su lucha y garantizarle una calidad de su vida adecuada para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos”, agregó.
A su vez, señaló que a pesar que el hospital solicitó la provisión de los medicamentos al Ministerio de Desarrollo Social nacional mediante gestiones internas ya que «no se encuentran dentro del vademécum hospitalario para pacientes ambulatorios por lo que no puede ser provista por el nosocomio», todo ello no alcanza para eximir al GCBA «de su obligación de brindar el pertinente tratamiento médico a un habitante de la Ciudad que se atiende de manera habitual en un hospital público de la misma».
Finalmente, apuntó que “cobran protagonismo en este sentido las palabras de Amartya Sen, en tanto la falta de medios económicos para adquirir esta medicación materializa lo que este pensador indio resume y esta magistrada entiende aplicable al caso concreto en torno a que dicha carencia ‘puede hacer de una persona una víctima indefensa de la violación de otros tipos de libertad’«.
Por último, López Vergara indicó que «en atención al delicado estado de salud del actor y a la gravedad que implica en su salud la falta de cobertura del tratamiento médico, deviene impostergable y vital la adopción de medidas «.-