Mala praxis: más de 500 mil pesos de indemnización a una paciente del Penna
La justicia hizo lugar a la demanda presentada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una paciente del Hospital General de Agudos “José María Penna” y ordenó abonarle la suma de 532 mil pesos en concepto de daño material, daño moral, daño psíquico, gastos ocasionados y futuros
El juez Marcelo Segón, titular del juzgado n.° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo parcialmente lugar a la demanda de una mujer que sufrió una mala praxis durante una operación quirúrgica en el Hospital General de Agudos “José María Penna” y condenó al GCBA a abonar la suma de 532 mil pesos en concepto de daño material, daño moral, daño psíquico y los gastos ocasionados y los futuros. Todo en el marco de la causa “F. M. S. contra V.A. y otros sobre responsabilidad médica”.
El caso se remonta a septiembre de 2006, cuando la accionante padecía de una anomalía en su columna vertebral (discopatía L4 – L5), lo cual motivó su internación el 7 de septiembre de 2006, siendo operada mediante una cirugía de disectomía, evolucionando posteriormente una infección intrahospitalaria que le trajo aparejada su discapacidad motora, producto del germen staphilococcus aureus contraído en ese nosocomio.
El juez se basó en el informe de la Dirección de Medicina Forense, el cual aseguró que “se le practicó la cirugía indicada ‘disectomía’, la cual evolucionó desfavorablemente en las siguientes dos semanas con el desarrollo de un proceso infeccioso ‘espondilodiscitis’ por staphylococcus aureus, que ameritó tratamiento médico y quirúrgico. Dicha complicación resultó posteriormente en un deterioro neurológico permanente a nivel lumbar, siendo determinante de una paraparesia espástica con hiperreflexia tendinosa que le condiciona una incapacidad de tipo motora, en asociación a dolor crónico de tipo neuropático».
“La parte demandada no puede garantizar que el paciente no contraiga una infección dentro del nosocomio aun cuando se cumpla con las normas de asepsia. Sin embargo, (…) no lo exime de realizar todas las acciones de prevención y control a su alcance para minimizar el riesgo de infección”, expresó el magistrado. “En otros términos, debe actuar con la diligencia, pericia y prudencia que exige la naturaleza de la obligación de acuerdo con las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil). De tal modo, quien presta el servicio de salud debe cumplir con las normas –reglas, técnicas y procedimientos- sobre prevención y control de infecciones vigentes al momento en que ocurrió el hecho que motiva la Litis”, agregó.
Para Segón, “las acciones de prevención y control que tenía a su alcance para minimizar el riesgo de infección imponían, cuanto menos, que el baño pre quirúrgico tenga lugar lo más cerca o a más tardar el día de la cirugía; esto es, al decir del informe pericial –no cuestionado en este aspecto- tratándose de una cirugía programada, requería para descolonizar la zona de la piel de gérmenes o bacterias y de ese modo minimizar el riesgo de infección, por cierto previsible, en la cirugía adoptar los mayores recaudos que tenía a su alcance para reducirla, lo cual no hizo”.-