Usuarios: confirman multa de 50 mil pesos a empresa de telefonía celular
La justicia porteña rechazó un recurso presentado por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular Claro y confirmó una multa de 50 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por haber infringido el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, «Modalidades de Prestación de Servicios»
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro (subrogante), rechazó el recurso de apelación interpuesto la empresa proveedora de servicios de telefonía celular AMX Argentina S.A. -conocida como Claro– contra la disposición DI-2014-422-DGDYPC de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA.
De esta forma, la Sala confirmó dicha resolución, la cual le impuso a la compañía una multa de 50 mil pesos por haber infringido el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el que establece: «Modalidades de Prestación de Servicios: Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos«, además de obligar a la empresa a publicar dicha disposición condenatoria en el diario La Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 757.
El caso se remonta a 2010, cuando un usuario de la compañía denunció a Claro por «haber realizado un cambio en las condiciones de contratación –un cambio de plan- sin su previa autorización«. En consecuencia, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dictó la disposición DI-2014-422-DGDYPC, donde afirmó que la empresa «había realizado tan sólo simples manifestaciones unilaterales (…), pero no había aportado prueba alguna para sustentar sus dichos» y que «había manifestado que el cambio de plan se había realizado y que el plan anterior ya no existía, por lo cual quedaba corroborado que se habían modificado las condiciones de prestación del servicio».
En la sentencia de la Sala III, el juez Zuleta consideró que «de las constancias obrantes surge que la empresa infringió el artículo 19 de la ley 24.240». «Lo cierto es que la versión de los hechos planteada por la recurrente –de acuerdo con la cual la denunciante había consentido el cambio de plan- no se encuentra respaldada por prueba alguna», sostuvo. Por otro lado, confirmó el monto de la multa impuesta: «El monto de la multa no fue determinado de modo arbitrario, puesto que la DGDyPC expresó de modo suficientemente concreto los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicha sanción, basándose en las disposiciones del artículo 16 de la ley 757. En particular, tuvo en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el usuario y el hecho de que la empresa había reincidido en la violación de la ley de defensa del consumidor en diversas ocasiones», argumentó.
El magistrado Centanaro adhirió al voto de Zuleta; mientras que la tercera integrante, la camarista Gabriela Seijas no suscribió, por encontrarse en uso de licencia.-