Amparo colectivo contra disposiciones de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA
La justicia porteña ordenó difundir la existencia, objeto y estado procesal de un recurso de amparo colectivo contra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
La titular del Juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Larrea dispuso el 14 de diciembre pasado «hacer saber la existencia, objeto y estado procesal» de la causa caratulada “ADEPROH contra GCBA sobre Amparo – Usuarios y Consumidores” Expte. n.° 37068/2018-0. Ello, en tanto implica determinar si las asociaciones de consumidores pueden intervenir en los procedimientos administrativos de sanción que se dirigen contra los administradores de consorcio (conforme Ley 941).
La acción tiene por objeto «el amparo judicial contra los actos administrativos de la autoridad pública que impiden el ejercicio de la representación asumida, invocada en interés general de los consorcistas pertenecientes a cada Edificio, consumidores de la incidencia colectiva que adquiere el mismo factor homogéneo, producto de las infracciones atribuidas a la actividad de su Administrador, dando la posibilidad de sustanciar el sumario de cada Denuncia ahora paralizada, en forma definitiva, mediando un criterio restrictivo que entra en conflicto con la manda Constitucional que exige la participación necesaria en los organismos de contralor, y con la Normativa de Orden Público Interno que auspicia esa calidad para esta Asociación».
Informamos además que en el punto 2 de la parte resolutiva, se ha otorgado «a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.
Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o del resto de la publicidad efectuada, lo que ocurra en fecha posterior.-