Absuelven y declaran inimputable a un expaciente del Borda
Así lo decidió la justicia porteña en lo Penal, Contravencional y de Faltas; luego de considerar los trastornos de personalidad y las adicciones a sustancias de un acusado por el delito de daños
El titular del juzgado n.° 17, Norberto Ricardo Tavosnanska declaró inimputable y absolvió a un expaciente del Hospital de Salud Mental José T. Borda, acusado del delito de daños (art. 183 del Código Penal) tras haber golpeado el vidrio de la garita de seguridad del establecimiento en diciembre de 2015, lugar al que arribó en estado de ebriedad con la intención de ingresar para solicitar que le entreguen medicación. Todo ello se dio en el marco de la causa «V., D. A. s/ art. 11179:183 Daños – CP (p/L 2303) Número: INC 292/2016-1)».
Según relata la sentencia, el personal de seguridad del nosocomio no le permitió el ingreso, puesto que el hombre poseía una lata de cerveza en su mano. Ante tal circunstancia, el imputado reaccionó con un golpe de puño, que ocasionó la rotura del vidrio de la casamata de la institución.
A fin de declarar inimputable al acusado, el magistrado se basó en los testimonios médicos, los que concluyeron que «padece de trastornos de personalidad y por consumo de sustancias de larga data». Además advirtió que «es factible que un sujeto que padezca dicho trastorno comprenda y no dirija sus acciones conforme a dicha comprensión, dependiendo de la gravedad y de los síntomas».
«Ahora bien, no puedo dejar de expresar que además de tener la certeza de que el imputado no logró dirigir su accionar conforme a una comprensión del ilícito cometido, incluso dicha comprensión pudo verse altamente comprometida debido a sus padecimientos«, agregó.
Por otro lado, Tavosnanska señaló que «la adicción de V. también ha quedado fehacientemente acreditada a través de sus antecedentes médico-psiquiátricos: la historia clínica remitida por el Hospital Tiburcio Borda, en donde el encausado realizó diversos intentos por continuar un tratamiento que lo ayude a superar su padecimiento e, incluso, estuvo internado».
Por último, el juez consideró que «la conducta desplegada por el personal de la institución debió mínimamente ser la opuesta, máxime cuando se trata de un paciente que ya estuvo internado o recibió tratamiento en dicho lugar, o fue atendido en algún momento por los profesionales que cumplen funciones en el mismo».
«Tratándose entonces, de una institución cuya finalidad es brindar atención y/o tratamiento a aquellas personas con este tipo de problemáticas, lo primero que se advierte es justamente que dicho objetivo, en el presente supuesto, no fue cumplido, toda vez que al llegar un paciente en el estado de deterioro como el que presentaba V. esa madrugada, en lugar de permitirle el ingreso a la Guardia con el fin de brindarle la asistencia mínima y necesaria, se optó por negarle la atención que requería en ese momento», finalizó Tavosnanska.-