Ordenan asistir a los afectados por incendio en el conventillo de La Boca
La justicia porteña dictó una medida cautelar en lenguaje simple y accesible para la comprensión de los amparistas, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad que otorguen una “adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales” de quienes se encuentran acampando frente a un inmueble siniestrado el 20 de julio pasado.
La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” solicitada en el marco de una acción de amparo por las familias que habitaban el inmueble ubicado en la avenida Pedro de Mendoza N° 1447/51, antes del incendio intencional ocurrido el 20 de julio, que motivó la clausura preventiva y desalojo de dicha propiedad.
Luego de la realización de la inspección dispuesta por la magistrada el pasado 4 de agosto, y tras celebrar varias audiencias entre las partes, la jueza concluyó que “se hallan expuestas todas las carencias e indignidades a las que se ven sometidos los reclamantes: su situación de vulnerabilidad por la grave afectación que han sufrido en su derecho a la vivienda, su exposición a la intemperie a la que están expuestos hace 19 días, la grave afectación a su salud y dignidad humana, carencias todas que se han advertido en el reconocimiento judicial”.
“La situación de emergencia en la que se hallan obliga a la toma de decisiones urgentes con miras a paliar la ‘dramática desigualdad existente entre quien tiene demasiado y quien no tiene nada’”, expresó López Vergara en los fundamentos de la resolución firmada a última hora del lunes 7 de agosto, en la cual se evitó “todo lenguaje de terminología procesalista apenas entendible para los técnicos en la materia, para expresarse con mayor simplicidad de lenguaje accesible a las familias afectadas”.
En consecuencia, ordenó al GCBA y al IVC que “otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas”; y dispuso que “en el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad”, contemplando “la composición de cada grupo familiar” y “dentro de las 24 horas de la concurrencia de los amparistas a la oficina pertinente, munidos de la documentación requerida a tal fin”.
A su vez, “en el plazo de un día y hasta tanto se reubiquen a los actores”, la jueza ordenó que «por medio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y/o quien fuera competente, proceda a la instalación inmediata de dos (2) baños químicos -aparte del existente- en las inmediaciones en donde se hallan los grupos familiares individualizados en este decisorio”, y que se brinde a los amparistas “suficientes abrigos a fin de paliar las condiciones climáticas y las temperaturas adversas, en tanto no se modifiquen sus condiciones de existencia actual”.
En los argumentos expuestos por la titular del juzgado N°6 en el marco de la causa «BAUTISTA PRADO MIRIAM MERCEDES Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ AMPARO”, se expresa que “los padecimientos por vivir a la intemperie son psicotraumáticos y no es necesario ser especialista en la temática para comprender que las profundas huellas emocionales impactan en la subjetividad de quienes atraviesan estos trances, y muy marcadamente en la de los niños”.-