Ordenan cubrir gastos en un jardín privado ante falta de vacantes
La justicia porteña ordenó al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue, a los padres de un niño de un año y ocho meses, más de 40.000 pesos para acceder a una vacante en un jardín de gestión privada ante la ausencia de cupos en establecimientos de educación pública cercanos al domicilio de la familia.
El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, concedió la medida cautelar solicitada por los padres de un menor aspirante a ingresar al nivel inicial que se encuentra en el lugar 30 de la lista de espera para acceder a una vacante en el Jardín Maternal N° 5 Distrito Escolar N° 12 «Hospital General de Agudos Dr. T. Álvarez», y resolvió que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantice el derecho a la educación cubriendo los gastos en un establecimiento privado.
Ante la admisión por parte de representantes del Ministerio de Educación del GCBA y de la Procuración General, de la imposibilidad de brindar solución al reclamo de una vacante próxima al domicilio de los amparistas, y frente a la solicitud de la Asesora Tutelar interviniente, de que se garantice el derecho a la educación del niño obligando a la demanda a solventar una escuela privada, el magistrado ordenó a la administración comunal que “otorgue a la actora, mediante depósito judicial, la suma de cuarenta y dos mil seiscientos pesos” para que el menor de un año y ocho meses de edad, “acceda a una vacante en el establecimiento de gestión privada ‘Había una vez…’, y asimismo, sufrague todos aquellos gastos ordinarios y corrientes que la institución demande a esos fines y sean debidamente acreditados en el expediente”.
En la sentencia firmada el 1° de marzo en la causa caratulada“Z. D. N. y otros contra GCBA y otros sobre amparo”, se cita el texto del artículo 24 de la Constitución local, el cual dispone que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”. “Esta norma constitucional, en el contexto de la causa, resulta dirimente para definir la situación de la cautelar solicitada”, afirmó Trionfetti.
En los fundamentos de su resolución el titular del juzgado N° 15 afirmó que “el peligro en la demora en atender la situación y la necesidad de garantizar cautelarmente el derecho a la educación del niño son manifiestos: el día 6 de marzo comienza la actividad educativa y hay un reconocimiento expreso del GCBA de que no puede dar una solución a los derechos del niño”.
“Entiendo que la afectación de fondos públicos resulta exclusiva para el caso y se pondera que, frente a los derechos amenazados y el interés superior del niño el interés público no se encuentra comprometido, no sólo por el monto del embargo que se dispone, sino también porque no puede haber interés público mayor que el de garantizar los derechos humanos, aun el marco de un proceso cautelar, en donde esos derechos lucen verosímiles. […] Tal como señaló la Corte Suprema de Justicia, los niños -máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo- además de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda”, concluyó Trionfetti.-