Confirman bloqueo de UBER en todo el país

Por el 11 de abril de 2017
La justicia porteña confirmó la clausura preventiva de la web, plataformas digitales y aplicaciones que permitan contratar servicios de transporte de pasajeros por intermedio de la empresa UBER en todo el territorio de la República Argentina, y rechazó la solicitud del Ministerio Público Fiscal de aprehensión de dos autoridades locales de dicha empresa.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto unánime de los jueces Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, resolvió el pasado 4 de abril confirmar la resolución de primera instancia dictada a fines de enero por la jueza María Fernanda Botana, en la cual se dispuso “proceder a la clausura/bloqueo preventivo en los términos del art. 29 de la ley 12, de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V. en todo el territorio de la República Argentina; hasta tanto cesen los motivos que dieran origen a la presente medida…”.

En los fundamentos del fallo, los camaristas señalaron que “la jueza de grado resolvió extender a todo el territorio nacional la clausura/bloqueo preventivo” de UBER ya que se comprobó que “la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin autorización y que, entonces, se encuentra provisoriamente demostrada la materialidad ilícita”, por lo que ampliar la orden resulta necesario para hacer cesar la contravención y lograr de manera efectiva los fines de prevención.

Se advierte que pese a las numerosas decisiones adoptadas con la finalidad de hacer cesar las conductas objeto de este proceso –con medidas de menor alcance– tal finalidad no se ha podido lograr, lo cual pone en crisis el objeto de las medidas cautelares en punto a no tornar ilusoria la decisión que en definitiva se adopte en el proceso”, expresaron los magistrados, entendiendo que “frente a tal panorama se impone confirmar la clausura/bloqueo preventivo” en todo el país “en tanto se aprecia a esta altura del derrotero procesal que resulta el único modo de instrumentar la medida ordenada”.

En relación a la solicitud de la fiscalía de la aprehensión de dos directivos de la empresa en razón de la continuidad de la actividad desarrollada por esa firma (planteo que fue rechazado en primera instancia y apelado), los miembros de la Sala II de la Cámara PCyF confirmaron la decisión de “no hacer lugar a la solicitud de aprehensión de los imputados”.

“Al respecto cabe señalar que el art. 19 de la Ley de Procedimiento Contravencional, tal como señaló la a quo, tiene por objeto una conducta flagrante, y como destinatario a la autoridad preventora. […] A partir de lo expuesto se advierte fácilmente que no estamos en presencia del supuesto contemplado por ese artículo. Por lo demás, tampoco resulta procedente la aplicación de lo dispuesto por el art. 26 de la ley n° 12 toda vez que los imputados se encuentran a derecho”, concluyeron los camaristas.-

 

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