Conceden demanda a empresa por tierras ganadas al Río de la Plata

Por el 14 de agosto de 2017
La justicia porteña hizo lugar a la acción planteada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Endesa Costanera S.A. y la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional, al denegar el pedido de registro a nombre de la empresa de un predio ubicado en terrenos de relleno efectuado por la exSEGBA en los años ’60. El fallo concluye que “el predio en litigio es de propiedad del Estado Nacional” y declara nulos los actos administrativos dictados bajo el argumento que la parcela en cuestión pertenecía a la exmunicipalidad.

 

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió el pasado 31 de julio “hacer lugar a la demanda interpuesta por Endesa Costanera S.A. (ENCOS)” –empresa a cargo de la central de generación termoeléctrica ubicada en terrenos próximos a la desembocadura del Riachuelo-  y la “Agencia de Administración de Bienes del Estado, perteneciente al Estado Nacional, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, a raíz del rechazo de la administración comunal de efectuar el visado del plano presentado por la empresa (en virtud de un boleto de compraventa) con el objetivo de que se inscriba y posteriormente escriture un predio lindero a la usina sobre tierras ganadas al Río de la Plata.

En la sentencia “ENDESA COSTANERA SA y otros CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”, el magistrado expuso que el eje a resolver se centra en “la titularidad de dominio sobre las tierras”, ya que sobre dicho punto expusieron sus argumentos tanto los demandantes como también “se amparó el GCBA para denegar el pedido de registro e incorporación al catastro local”, en base a dos planos que expresaban que los terrenos en cuestión pertenecían a la exMunicipalidad y en que la suscripción del boleto de compraventa fue posterior a la autonomía de la Ciudad, por lo tanto el cambio de status jurídico podría otorgarle derechos sobre las tierras en cuestión.

Tras analizar detalladamente la normativa aplicable al caso (Constitución Nacional, Código Civil vigente al momento del inicio de la acción y Constitución de la Ciudad, e incluso la Ley 11.392, sancionada el 14 de septiembre de 1927, que concedió a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de terrenos que dicha compañía ganaría al Río de la Plata), y valorar numerosa prueba recopilada en el expediente, el juez Ferrer resolvió “declarar la nulidad de las disposiciones 1469/DGROC/2010 y 572/DGROC/2011, así como de la resolución 491/SECPLAN/12” ya que “se encuentra configurado el vicio de los actos administrativos impugnados”.

Para así concluir, el magistrado sostuvo que la titularidad de las tierras ganadas al río mediante relleno en la década del ’60 por parte de la exSEGBA, “fue equívocamente individualizada como de la Municipalidad de Buenos Aires” en dos planos fechados en 1976 y 1992; y que incluso “informes de los propios organismos de la entonces Municipalidad de Buenos Aires dieron cuenta de la inexistencia de fundamentos para tal registración”, como el efectuado por la Escribanía General de la Municipalidad al expresar acerca de las tierras en litigio que “se desconoce el motivo que llevó al profesional actuante a hacerla figurar como de propiedad de la Comuna”.

“Se comprobó que (i) las tierras en disputa fueron ganadas al Río de la Plata, por lo que se trata de un supuesto de adquisición de dominio por especificación de un río navegable; (ii) su existencia se remonta, por lo menos, al mes de agosto del año 1969; (iii) se hallan ubicadas entre el Río de la Plata y las tierras ganadas que el Estado Nacional destinó para la explotación de una central que permitiera brindar el servicio público de electricidad; y (iv) fueron históricamente ocupadas por el Estado Nacional y afectadas a la explotación de la central eléctrica adyacente. Todo ello, sumado al contenido de los informes emitidos por los organismos de la propia Municipalidad de Buenos Aires, esquilmó el valor probatorio de las anotaciones en los planos de mensura”, afirmó Ferrer.

“Finalmente, el carácter comprobado de las tierras y la cronología de los eventos fácticos y jurídicos que se sucedieron, determinaron la inocuidad del cambio de condición de la comuna respecto de sus aspiraciones dominiales sobre las ‘nuevas’ tierras. Como resultado de lo expuesto, cabe tener por acreditado el vicio en la causa y, consecuentemente, hacer lugar a la nulidad planteada por ENCOS y el Estado Nacional respecto de los actos administrativos impugnados”, concluyó el juez, aclarando que lo resuelto no implica “pronunciamiento alguno en torno a la legitimidad de la operación de venta en el marco de la cual se suscitó la presente controversia”.-