Sesenta días para que el GCBA presente un proyecto e inicie obras para el adecuado servicio eléctrico en la Villa 21-24
La Cámara de Apelaciones porteña dio por acreditada la omisión del GCBA en garantizar que el servicio de electricidad sea prestado en la villa 21-24 en condiciones que eviten riesgos a la vida y a la salud de sus habitantes, y confirmó la orden de presentar un “Proyecto Eléctrico Adecuado” para solucionar las falencias y peligros en el asentamiento ubicado en el barrio de Barracas. En la sentencia, si bien se rechazan varios puntos de la apelación planteada por la administración comunal, se reconoce que el plazo de 45 días para la presentación del proyecto es insuficiente, por lo que se amplió a 60 días.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió “rechazar parcialmente el recurso de apelación” interpuesto por el Gobierno porteño, contra la sentencia dictada en primera instancia en la cual se ordenó la elaboración de un “Proyecto Eléctrico Adecuado” –que se ajuste a la “Guía de Diseño de Redes Eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría A” aprobado el Ente Nacional Regulador de la Electricidad- para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en el barrio 21-24 de Barracas.
En la sentencia firmada el pasado 30 de agosto, los camaristas Mariana Díaz, Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik (en disidencia parcial), analizaron detalladamente los numerosos puntos de la apelación planteada por la administración comunal, contra la sentencia en la que la jueza Elena Liberatori hizo lugar al amparo impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Defensor General de la Ciudad y un grupo de habitantes de la villa 21/24, rechazándolos en casi su totalidad, a excepción de “lo atinente a la legitimación del señor Defensor General y el plazo de cumplimiento de la sentencia de grado”.
Si bien el Gobierno porteño sostuvo que el plazo de 45 días establecido en la sentencia de primera instancia “resulta arbitrario y de cumplimiento imposible”, por lo que solicitó “que el plazo no sea inferior a 365 hábiles administrativos”, los integrantes de la Sala I hicieron lugar al pedido de extensión temporal, pero en menor medida. “Toda vez que le asiste razón a la demandada en tanto la elaboración del mencionado proyecto supone la intervención de diferentes organismos del GCBA —nótese que la demandada alegó la necesidad de dar ‘conclusión al mecanismo legal vigente en materia de gasto público, contratación pública y aprobación presupuestaria pertinente, la cual depende a su vez de la aprobación de la legislatura’—, corresponde ampliar en un plazo de sesenta (60) días la presentación del proyecto ordenado en la instancia de grado y el inicio de las obras, debiéndose analizar las contingencias que se sucedan con posterioridad en la etapa de ejecución de sentencia”, expresa la resolución de Cámara.
En los fundamentos del fallo, los magistrados definieron que “el objeto del pleito consiste en requerir la protección de los habitantes de la villa 21-24 ante el riego eléctrico existente en el barrio y la precariedad del servicio brindado”. Seguidamente se ocuparon del cuestionamiento a la legitimación de ACIJ para impulsar un amparo de estas características, entendiendo que por tener la asociación entre sus objetivos defender “los derechos reconocidos en la constitución nacional y aquellos de incidencia colectiva en general” se encuentra legitimada según lo dispuesto en artículo 14 de la Constitución de la CABA.
En lo relativo a la legitimación del Defensor General, los jueces Díaz y Juan Lima entendieron que según lo previsto en la ley 1903 “los casos cuya defensa es asumida por el Ministerio Público de la Defensa deben ser patrocinados y dirigidos por los defensores de primera instancia»; por lo que “atento que el Defensor General no fue designado para actuar en defensa de los derechos de los habitantes del barrio 21-24, ni acreditó alguno de los supuestos previstos en el plexo normativo aplicable, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que carece de legitimación para entablar la presente acción”. En disidencia sobre este punto se expresó la jueza Schafrik, quien sostuvo que la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa se encuentra comprendido entre las personas legitimadas por el artículo 14 de la Constitución porteña, y que “si bien el Defensor General se presentó en el marco del expediente principal para representar los intereses del colectivo de los habitantes de la Villa 21-24, en los incidentes en donde tramitaron las denuncias individuales realizadas por los vecinos que sufrieron siniestros en el mencionado barrio se presentaron la defensora de primera instancia y el defensor de cámara”, por lo que “en consecuencia, no corresponde a los jueces entrometerse en la forma en la cual el ministerio público de la defensa organiza sus facultades constitucionales destinadas a velar por los intereses generales de la sociedad”.
Entre los numerosos cuestionamientos expuestos en la apelación, los camaristas rechazaron la improcedencia de la vía del amparo afirmando que “no se ha probado que exista un remedio judicial más idóneo para resolver acerca de la cuestión plantada». También desestimaron el planteo del GCBA en lo relativo a que de su parte, “no existe acto u omisión manifiestamente ilegítima o arbitraria que pueda lesionar los supuestos derechos que los amparistas denuncian como conculcados”. “La prestación de un deficiente servicio de electricidad en el barrio en cuestión, podría ocasionar daños a la salud y a la vida de los habitantes, cuya protección constituye un bien fundamental”, afirmaron los jueces, destacando “el convenio celebrado el 4 de agosto de 1993 entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa EDESUR SA”, en el cual “se acordaron las bases sobre las que se concretara y coordinara el aporte técnico y económico de las partes intervinientes tendientes a la provisión y mantenimiento de las instalaciones para el suministro de energía eléctrica y alumbrado en las villas de emergencia y núcleos habitacionales transitorios, lo que impone sobre la demandada un compromiso inexcusable”.
Tras valorar los informes y pericias que señalan que las viviendas del barrio «…se alimentan de energía eléctrica desde centros de media tensión pertenecientes a la empresa distribuidora EDESUR S.A., la cual entrega el suministro teniendo al Gobierno de la Ciudad como cliente y midiendo la energía entregada mediante 6 medidores comunitarios«; y que “a partir de los fusibles de salida de baja tensión, las instalaciones eléctricas internas de distribución estarían a cargo de los habitantes de la villa”, lo que genera toda una serie de irregularidades y una situación de seguridad «es muy precaria, siendo los peligros evidenciados de alto riesgo”, los camaristas concluyeron: “Las probanzas de la causa permiten tener por acreditada la omisión del GCBA en garantizar que el servicio de electricidad, dentro de la esfera de sus competencias y obligaciones, sea prestado en la villa 21-24 en condiciones adecuadas, evitando riesgos a la vida y a la salud de sus habitantes, lo que demuestra que el argumento sostenido por la demandada en cuanto a que el amparo se tornó abstracto no puede prosperar”.