Sancionan a empresa por entregar mueble en puerta y no en el interior del domicilio

Por el 13 de mayo de 2016
La justicia porteña confirmó una multa de 30.000 pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a una empresa que brinda servicios de transporte de mercadería, por no haber informado debidamente al cliente que un sofá cama adquirido a una mueblería, no sería ingresado al domicilio, en el tercer piso de un edificio. En la sentencia se sostiene que el consumidor no recibió información adecuada sobre las condiciones del servicio, «las que por otra parte no eran de lógica deducción».

 

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los magistrados Fabiana Schafrik, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, resolvió, por mayoría, rechazar el recurso planteado por una empresa que brinda servicios de transporte de mercadería, confirmar la sanción por 30.000 pesos de multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por haber incumplido con el artículo 4 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor  «a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización».

La causa se originó como consecuencia de una denuncia efectuada ante defensa del consumidor por quien compró un sofá cama por 9.900 pesos en el año 2013 a una mueblería, debido a que al momento de ser entregado, la empresa encargada del flete no se hizo cargo de subirlo a su departamento sino que se lo dejaron en la puerta del edificio. En la denuncia se señala demás, que el producto fue entregado sin el colchón, que las características del sillón diferían de lo convenido y que nunca le fue aplicado un descuento del 20% por el pago con tarjeta de crédito. Transcurrida la instancia conciliatoria sin arribarse a un acuerdo, la autoridad de control multó a la mueblería por presunta infracción al art. 10 de la ley de defensa al consumidor 24.240 (LDC) y al flete por infracción al art. 4º de dicha ley, condenando a ambas firmas al pago de 30.000. Frente a la multa impuesta, la transportista de mercancias cuestionó la resolución sancionadora ante los tribunales porteños, alegando que no incumplió con la obligación de informar ya que no existió vínculo comercial con el comprador del mueble, sino que su relación era con la mueblería.

En su voto, al que adhirió el juez Juan Lima constituyendo la mayoría del tribunal, la jueza Schafrik rechazó el argumento de la empresa, ante la existencia de una factura en la cual surge claramente que se «facturó el costo del servicio de transporte de mercadería directamente al cliente y no a la mueblería en cuestión«. «De allí que pierda fuerza su argumento principal relativo a la falta de relación comercial alguna con el cliente. Además, al momento en que los bienes fueron entregados en el domicilio fue el cliente quien pagó en esa oportunidad el costo del servicio al transportista», afirmó la camarista.

Y, en relación a la infracción al artículo 4 de la Ley 24.240: remarcó: «En este contexto, cabe destacar que el recurrente no acompañó prueba que permita concluir que el consumidor se encontraba debidamente informado acerca de las limitadas condiciones del servicio, las que por otra parte no eran de lógica deducción. Es que tratándose de un sofá cama lo que debía ser transportado generalmente va de suyo que será llevado hasta lugar indicado por quien solicita el servicio. En consecuencia, corresponde desestimar el presente agravio y confirmar la resolución dictada en autos».

En disidencia se expresó el juez Esteban Centanaro quien sostuvo que el objeto social de la empresa «es la explotación de servicio de carga y encomiendas en el ámbito interprovincial, internacional y de distribución local” y que una declaración testimonial agregada al expediente surge que la misma hace un trabajo de «puerta a puerta», entregando «la mercadería en la puerta sin ingresar al domicilio», ya que no operan como una empresa de mudanzas. De acuerdo a lo expuesto por el camarista, la empresa transportista de mercaderías fue sancionada «por una infracción que no existió», ya que «tal como fue informado por la Afip la empresa sancionada no presta servicio de fletes ni mudanzas, sino de distribución de puerta a puerta, con lo cual se habrían cumplido las condiciones pactadas para la entrega del mueble”. En razón a ello, Centanaro propuso hacer lugar al recurso directo interpuesto y revocar la Disposición Nº2848-DGDYPC-2013.