Rechazan levantar la clausura de los natatorios de River Plate

Por el 10 de noviembre de 2016

La justicia porteña no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Club Atlético River Plate para que se ordene el inmediato levantamiento de la clausura preventiva dispuesta por personal de la Dirección General de Fiscalizaciones y Control, en la actividad “natatorio” de dicha institución, por no contar con habilitación otorgada ni inicio del trámite.

 

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada en la causa “Club Atlético River Plate Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ amparo”, a fin de que se disponga el inmediato levantamiento de la clausura preventiva de la actividad “natatorio” en la sede de dicha institución, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia.

La acción fue iniciada por el club de Núñez a raíz de la clausura dictada el 17 de octubre por personal de la Dirección General de Fiscalizaciones y Control del GCBA, ratificada el 19. La institución social y deportiva alegó que «el inspector no verificó si las instalaciones cumplían los requisitos de seguridad, higiene y moralidad», sino que se limitó a mencionar que la clausura correspondía por cuestiones formales, resumidas en la ausencia de habilitación y la falta de presentación de la documentación prevista en el Decreto Nº 150/2015 ante la Agencia Gubernamental de Control.

De hacerse lugar a la pretensión cautelar, se fallaría sin una análisis minucioso de múltiples cuestiones técnicas que escapan al conocimiento del suscripto y sin que la Administración mediante la intervención de las áreas técnicas competentes, con profesionales idóneos hayan analizado la documentación necesaria adjuntada al trámite de inicio para la obtención de la habilitación del natatorio. Todo ello, sin siquiera conocer si las referidas piletas de natación cumplen en forma óptima con los recaudos de seguridad e higiene además de los restantes requisitos previstos en la normativa vigente en la materia; la cual, por un lado, se tilda de irrazonable y, por otro, se intenta ajustarse a ella y obtener la mentada habilitación”, sostuvo el juez como principal fundamento de la resolución denegatoria.

En la sentencia dictada el pasado 28 de octubre, Segón afirmó que debido a que se encuentra comprometida la salud “de la totalidad de las personas que concurren a dichos natatorios, los cuales según afirma la actora son niños, adultos y hasta personas deportistas internacionales”, no es posible resolver la cuestión planteada con un conocimiento superficial. “Será necesario una pericia con expertos ingenieros en seguridad e higiene, la cual en el caso de no ser ofrecida por la actora deberá ser ordenada por quien resulte competente”, entendió el magistrado, remarcando que “la medida cautelar autónoma peticionada por la actora debe ser rechazada atento a no poseer un derecho verosímil teniendo en cuenta las alegaciones de la actora, y la escasa prueba obrante en autos”.

En los fundamentos de la sentencia se destaca que el trámite para la habilitación definitiva de los natatorios del CARP “fue recién iniciado el 18 de octubre del corriente, es decir, luego de realizada la inspección y clausura, ante la sola posesión de una autorización precaria que data de hace casi 15 años, expedida de acuerdo a la normativa por entonces vigente en aquella oportunidad”. También se remarca que dicho permiso precario “no ha sido concedido en forma irrevocable y mucho menos otorga un derecho a continuar funcionando sin cumplir con la nueva normativa sancionada al respecto”.

“Ahora bien, en el mientras tanto, no es posible otorgar el levantamiento de la clausura cuando el GCBA brindó explicaciones que no juzgo irrazonables (carecer de permiso definitivo encontrándose en mora en relación a dicha gestión, la que recién hizo, cuando se efectivizó la señalada clausura) y asimismo, está evaluando – en el marco de sus competencias- un conjunto de cuestiones no sólo normativas sino fundamentalmente técnicas (condiciones edilicias y de seguridad e higiene entre otras arriba enunciadas y a las que me remito en honor a la brevedad) que escapan al conocimiento del suscripto; no habiendo la actora acreditado debidamente sus dichos”, afirmó Segón.

Y concluyó: “Entiendo que sin perjuicio de las molestias que le puede causar a la actora en el normal desarrollo de las actividades la señalada clausura, los jueces debemos ser prudentes cuando las decisiones que tomemos puedan, a la postre, frustrar u obstruir las facultades de los otros poderes del Estado, cuando lo que está en juego es la salubridad, seguridad e higiene de las personas que concurren a realizar actividades en los referidos natatorios, entre ellos atletas de categorías preinfantiles hasta juveniles, que vienen de diferentes instituciones educativas y clubes, y deportistas que representan a la Argentina (como demuestran las fotografias adjuntadas por el actor), y muchos otros que merecen especial protección por parte de todas las autoridades, incluso la de los jueces (art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional)”.

Ante lo dispuesto en primera instancia, el Club Atlético River Plate y el Ministerio Público Fiscal (en este caso por entender que la competencia en la causa corresponde al Fuero Penal, Contravencional y de Faltas) apelaron la resolución, encontrándose en trámite ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.-