Rechazan cautelar para que se otorgue una vacante en la escuela elegida como primera opción
La justicia porteña no hizo lugar al planteo efectuado por una madre con el objetivo que se asigne a su hija una vacante en primer grado de primaria en la escuela seleccionada como opción número uno, al momento de efectuar la inscripción on-line. En la sentencia se resalta que la demanda “se ha limitado a cuestionar genéricamente el sistema de inscripción”, sin señalar el perjuicio que la concurrencia al establecimiento asignado implicaría para la menor, el cual es de jornada completa, como el elegido en primer lugar, y se encuentra a 12 cuadras del domicilio familiar.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar la apelación planteada por la madre de una alumna de primer grado de un colegio dependiente del Estado local, ante la decisión en primera instancia de no conceder el dictado de una medida cautelar a fin de que se le asigne a su hija una vacante en la escuela elegida como primera opción al momento de la inscripción on-line.
En la sentencia firmada el pasado 6 de octubre por los jueces Esteban Centanaro y Fabiana Schafrik, se describe que los argumentos de la apelación se centran en que si bien se había asignado una vacante entre las escuelas seleccionadas como prioridades en la preinscripción, tal opción se había realizado porque “… el sistema de inscripción on-line obliga a los aspirantes a ‘elegir’ una cantidad de opciones, entre las alternativas ofertadas por dicho sistema, no otorgando una real libertad de elección, ya que muchas escuelas no están en el sistema, y en muchos casos, como el de referencia, la única opción viable de acuerdo a la necesidad y organización familiar, es la primera, y las restantes, son seleccionadas meramente para poder completar la inscripción”.
Frente a estos fundamentos, los camaristas entendieron que “la apelación deducida habrá de ser rechazada”, ya que “la actora se ha limitado a cuestionar genéricamente el sistema de inscripción, mas sin hacer concreta referencia al agravio que le ocasionaría la concurrencia de su hija al establecimiento asignado por el GCBA”.
En la resolución de Cámara también se destacan varios elementos valorados en primera instancia para rechazar el dictado de la medida cautelar solicitada, entre ellos que se ha asignado una vacante en primer grado en una institución que se encuentra en el mismo distrito escolar en el que se hallaban las primeras seis opciones elegidas, que la escuela se encuentra a doce cuadras del domicilio del demandante, y es de jornada completa, al igual que la opción solicitada en primer lugar.
En la sentencia los camaristas también valoraron un informe efectuado a solicitud del Ministerio Público Tutelar sobre la conveniencia o no de un posible cambio de establecimiento escolar a esta altura del presente ciclo lectivo.
“Tales circunstancias, sumadas a la información suministrada por el cuerpo docente del establecimiento al que concurre la niña, en el sentido de la inconveniencia de efectuar cambios respecto de este punto, conducen a confirmar, en suma, el rechazo de la medida cautelar requerida por la parte actora”, concluyeron los jueces.