Multa a entidad bancaria y resarcimiento a usuario de cajero automático al que no acreditaron depósito

Por el 2 de marzo de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por el Banco Santander Río contra una resolución dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en la cual se sancionó a la entidad bancaria por no cumplir con lo dispuesto en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada respecto de la utilización de cajeros automáticos, responsabilidades y riesgos en su utilización. De esta manera la justicia porteña confirmó la multa de 35.000 pesos impuesta al banco y el resarcimiento por el equivalente a una canasta básica dispuesto a favor del usuario por daño directo.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el último 18 de febrero el recurso directo planteado por el Banco Santander Río, contra la resolución N° 2853 dictada en el año 2013 por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria por no cumplir  con lo dispuesto en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en sus artículos 4 y 19 (obligatoriedad de suministrar información al consumidor en en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, y obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos).

La causa judicial fue iniciada por el Banco Santander cuestionando ante los tribunales porteños la sanción dispuesta por el órgano administrativo en la cual se le impuso una multa de 35.000 pesos, y se dispuso el resarcimiento en concepto de daño directo a un cliente que denunció haber realizado en de febrero de 2009 un depósito de 250 pesos por cajero automático, en la sucursal de Avenida la Plata 1031, no habiéndose acreditado dicho depósito. En el recurso planteado, el banco consideró que no existió infracción al artículo 4º de la ley Nº24.240 toda vez que el denunciante en ningún momento le solicitó información por escrito, como tampoco manifestó en su denuncia que faltó información sobre la operatoria que realizó, y sostuvo que «del propio comprobante del depósito surge que la operación quedaba supeditada a la confirmación del banco«. También se argumentó que se impuso una sanción sin que se lo intimara a acompañar pruebas, circunstancia que vulnera su derecho de defensa, y cuestionó el monto de la multa impuesta y la procedencia del resarcimiento por daño directo, toda vez que éste no fue solicitado por el denunciante ni se encuentra debidamente probado.

Tras citar el marco normativo aplicable al caso, destacando el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, y el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que «garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…) asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”, la jueza Mariana Díaz analizó el planteo del Banco relativo a que el cliente no denunció falta de información respecto de la operatoria con cajeros automáticos, sino que pretendía la restitución del dinero que habría depositado en su cuenta por cajero automático y que no se le acreditó.

«Al respecto, cabe señalar que la autoridad de aplicación está facultada para impulsar actuaciones administrativas ante presuntas infracciones a la ley, ya sea de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o la defensa general de los consumidores (art. 45 de la ley nacional Nº24.240)», destacó Díaz en su voto, al cual adhirió la jueza Fabiana Schafrik componiendo la mayoría (Fernando E. Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia).

Y agregó: «La recurrente plantea haber cumplido con lo dispuesto por el art. 4º, y destaca que ‘cualquier consumidor promedio puede comprehender, básicamente que si introduce dinero en un sobre y que si el comprobante de la operación es a confirmar, ello depende justamente de que el dinero se encuentre en el sobre’ (fs. 91). Sin embargo, cabe señalar que tal circunstancia resulta insuficiente para acreditar que se ha informado debidamente al usuario sobre los riesgos y responsabilidades que pudieren derivar de la utilización de cajeros automáticos, como así tampoco de las contingencias derivadas de la modalidad y forma de utilizarlo».

En la sentencia también se destaca que de conformidad con la normativa de aplicación, el banco se encuentra obligado, al momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros automáticos, a notificar a los usuarios sobre la mecánica de su funcionamiento y los recaudos a adoptar. «No obstante ello, de las constancias adjuntadas (fs. 24/33) no surge que la accionante haya dado cumplimiento a tal deber», expresa.

 

La resolución de la Sala I también resalta que «el cajero automático donde se efectuó el depósito es un mecanismo dispuesto por la entidad recurrente, quien tiene bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad el control de los depósitos efectuados por este medio», por lo que es el banco quien debía acreditar la inexistencia del depósito, siendo insuficiente prueba que la ausencia de depósito «es producto de sobre inexistente”.  «Adviértase que el ticket adjuntado por el denunciante posee entidad suficiente para probar que, al menos, el sobre fue ingresado en el cajero, caso contrario no se hubiera obtenido tal constancia en cuestión. Pese a ello, se reitera, la explicación dada al consumidor para justificar la falta de acreditación denunciada fue la inexistencia del sobre», se destaca en la sentencia.

Finalmente también se afirmó que «la denunciada tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa al efectuar su descargo y ofrecer la prueba que estimó conducente», se reconoció el carácter de reincidente de la entidad bancaria en materia de infracciones a la ley de Defensa del Consumidor, y se destacó «que el recurrente no demuestra que la graduación de la sanción sea desproporcionada, ni que se hubiera fijado excediendo el rango legal de acuerdo con lo establecido en los arts. 47 y 49 de la ley Nº24.240″. Por último se analizó el cuestionamiento al resarcimiento del cliente impuesto por el órgano administrativo.

«La Autoridad de Aplicación entendió que a los efectos de determinar la existencia de daño directo deberá considerarse que existe un perjuicio ocasionado al consumidor y que ‘el perjuicio lo ocasiona el hecho de que al no haberse acreditado debidamente el depósito efectuado por el aquí denunciante por la suma de $250, esto ocasiona intereses punitorios’. […] Dado que la administración estimó que el pedido de restitución formulado por el denunciante habilitaba el reconocimiento del resarcimiento otorgado en concepto de daño directo, las objeciones de la actora pierden todo sustento«, se concluye.

Rechazado en su totalidad el recurso de apelación interpuesto e impuestas las costas del proceso a la vencida, «por aplicación del principio objetivo de la derrota», el Banco Santander deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución N°2853/13: Multa de 35.000 pesos, resarcimiento al cliente equivalente al 100% del valor de una (1) “Canasta Básica Total para el Hogar 3” publicada por el INDEC al momento de su efectivo pago, y la publicación de la disposición, en el cuerpo principal del diario “La Razón”.