Medidas de seguridad contra incendios y relevamiento poblacional en el Nudo 11 de Villa Soldati
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso nuevas medidas a fin de garantizar las condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11 del complejo habitacional “Villa Soldati”. En la orden se resalta que si bien está en marcha un proceso licitatorio para la provisión de sistemas contra incendios, hasta tanto se adjudique la población se encuentra en riesgo y debe ser garantizada su seguridad. También se ordenó la realización de un relevamiento socio-ambiental para contar con conocimiento real de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afectan a los habitantes del nudo.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el pasado 20 de mayo, hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuesto por un grupo de habitantes del Nudo 11 del complejo habitacional “Villa Soldati” y el Ministerio Público Tutelar contra una sentencia de primera instancia en la que se concedieron algunos de los planteos efectuados por los vecinos pero también, rechazado otros, en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno porteño (GCBA) y el Instituto de la Vivienda (IVC) en reclamo de cumplimiento con las obras de recuperación de los edificios que habitan. En la sentencia de Cámara, se analizaron los cuestionamientos efectuados, y se hizo lugar a dos de los puntos reclamados en la apelación, ordenando que se adopten medidas urgentes para garantizar las condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11, y que se realice un relevamiento poblacional y socio-ambiental para contar con conocimiento real de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afectan a quienes viven en dicho grupo edilicio.
Si bien en la medida cautelar dictada en primera instancia se reconoció que «resulta imperioso la realización de obras indispensables para la preservación de la vida y la salud de los habitantes nudo 11”, ante la existencia de un trámite licitatorio para la provisión de un sistema contra incendio en la totalidad del nudo, la magistrada entendió que antes del dictado de cualquier medida, era necesario conocer el valor de la licitación, el cronograma previsto y los plazos estimados para su finalización, por lo que ordenó que se informe todo lo pertinente al proceso licitatorio. Frente a esto, los amparistas postularon que la sentencia apelada no garantiza la seguridad del colectivo, dejando desprotegidos a los habitantes del complejo.
Ante lo dictado en primera instancia y los cuestionamientos efectuados, las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik valoraron el informe elaborado por la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, referido a las medidas de seguridad contra siniestros e incendios en el Nudo 11, destacando que “un análisis preliminar de la cuestión indicaría que la documental hasta aquí aportada brinda sustento para concluir en la existencia de incumplimientos de los demandados en el compromiso asumido» relativo a las obras que se realizarían en el marco de la ley N° 623 que declaró la emergencia edilicia y ambiental en el complejo.
«En virtud de las irregularidades que surgen el informe de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Dirección General de Defensa Civil, corresponde encomendarle a la magistrada a quo que, mientras evalúe el alcance del informe acompañado y, eventualmente, asuma cualquier temperamento al respecto, se adopten las medidas urgentes para garantizar las condiciones de seguridad contra incendios y riesgos eléctricos de las personas que habitan en los edificios que conforman el Nudo 11 del complejo habitacional ‘Villa Soldati‘”, resolvieron las camaristas.
En cuanto a la realización de un relevamiento poblacional y socio ambiental solicitado los habitantes del Nudo 11 y la Asesoria Tutelar, las juezas afirmaron que “si bien la magistrada de grado sostuvo que el pedido del relevamiento podría ser revaluado en otra etapa procesal de la causa, es dable señalar que, sin que ello implique alterar los términos de la pretensión esgrimida y el modo en que quedó trabada la litis, no resulta irrazonable —prima facie— que el GCBA, por medio del organismo que corresponda, efectúe un relevamiento poblacional y socio-ambiental de los edificios comprometidos en el Nudo en cuestión mediante la ley Nº623″. «Por otro lado, tampoco se puede inferir que dicha petición resulte un obstáculo para el trámite de la presente acción de amparo dado que, el conocimiento real y efectivo de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo que afectan a los habitantes del nudo, podría resultar —en esta etapa liminar del proceso— de utilidad a los fines —eventualmente— de determinar las modalidades de cumplimiento de las obras reclamadas en caso de que la demanda progresara», expresaron, concluyendo que “corresponde admitir el presente agravio y ordenar a la parte demandada que, por medio de quien corresponda, realice un relevamiento poblacional y socio-ambiental de los edificios comprometidos en el Nudo 11”.
En relación a otros cuestionamientos efectuados por los amparistas vinculados a la realización de los trabajos pertinentes para poner en funcionamiento la totalidad de los ascensores, y garantizar la potabilidad del agua en los edificios que integran el Nudo 11, las integrantes de la Sala I resaltaron que ya existe una orden para la puesta en funciones de al menos tres ascensores y que dos ya estarían próximos a a funcionar, y que ya se habrían realizado distintos trabajos vinculados con el mantenimiento de instalaciones sanitarias y de agua (en particular, en las cisternas de provisión de agua potable para todos los edificios del Nudo 11, por lo que desestimaron ambos planteos.