Jueces porteños expusieron en las Jornadas Internacionales sobre Justicia Penal Juvenil
Los jueces Carla Cavaliere y Marcelo Bartumeu Romero del fuero Penal, Contravencional y de Faltas porteño expusieron en un panel sobre cuestiones controversiales en la aplicación práctica de la ley 2451 -del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires- en las II Jornadas Internacionales de Justicia Penal Juvenil: «Buenas prácticas para una Justicia especializada», realizadas en la Facultad de Derecho de la UBA.
El 15 de noviembre se desarrollaron las actividades del segundo día de las II Jornadas Internacionales en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Los magistrados porteños Carla Cavaliere -titular del juzgado N° 3 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas- y Marcelo Bartumeu Romero -titular del juzgado N° 11 del PCyF- participaron del cuarto panel, titulado «Algunas cuestiones controversiales en la aplicación práctica de la ley 2451”.
En primer lugar expuso Bartumeu Romero, quien indicó que “uno de los principales problemas en la aplicación práctica del Régimen Procesal Penal Juvenil de la ciudad (ley 2.451) tiene que ver con cuánto tiempo puede tolerarse que permanezca en detención un presunto adolescente, un menor de 18 años que haya sido aprendido en una situación de flagrancia, hasta ser intimado del hecho por parte del fiscal que lleve a cabo la investigación en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires que regula ese acto procesal”. Esto debido a que “la cuestión referida a la detención en flagrancia de un adolescente no está regulada expresamente en el Régimen Procesal Penal Juvenil”.
Sobre la ley 2.451, el magistrado precisó que debe aplicarse “en la medida en que no transgreda ni restrinja ningún derecho reconocido por la ley 114 de ¨Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires”.
“Uno debería preguntarse si es posible que haya un control por parte del juez interviniente de oficio en relación a la legalidad de origen de la detención en flagrancia y a la racionalidad que puede tener su extensión temporal”, aseguró el magistrado, y detalló que a pesar de que “hay autores de doctrinas que niegan esta posibilidad, que señalan que el fiscal es el titular de la acción penal pública y que implicaría una intrusión de parte de los jueces disponer una libertad anticipada antes de las 24 horas; no se puede aceptar, ni siquiera respecto de mayores, que no haya un deber de parte del juez de turno de efectuar un control de oficio sobre esa detención”. Para tal afirmación se basó en lo establecido por el artículo 13 inciso 1° de la Constitución local, en cuanto señala que en los casos de detenciones en flagrancia debe haber una comunicación inmediata al juez.
A continuación, Cavaliere indicó que “ningún criterio general de actuación -salvo uno que hay por interpretación compleja y que es anterior a la ley 2.451 de Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires-, habla de algunas circunstancias en el caso de detenidos menores de edad”. Además, coincidió con Bartumeu Romero acerca de que “el proceso penal juvenil no está regulado del mismo modo que está regulado para el procedimiento de adultos”.
La magistrada, en su exposición, sostuvo que «la ley 22.278 de Régimen Penal dela Minoridad solamente debe interpretarse en sus aspectos sustantivos y ningún aspecto de procedimientos de esta ley tiene que ser aplicado sino que tiene que ser estandarizado al control de convencionalidad».
Acerca del plazo máximo de detención de los menores de entre 16 y 18 años imputables, la jueza expresó que, en su criterio, “no existe posibilidad de hacer una interpretación que lleve a sostener que el plazo máximo es de seis horas, y que desde el momento en el que lo detienen a un joven transcurrido ese tiempo se ordena automáticamente su libertad”.
Mientras que se mostró a favor de “adoptar todos los recaudos posibles para realizar la identificación del menor y definir su rango etario en el menor tiempo posible”, y en el caso de superarse el tiempo “razonable” entonces sí ordenar la libertad de la persona.
La ex titular del Consejo de la Magistratura porteño, abonó además -en el cierre de su ponencia- la idea de que los legisladores realicen una reforma de Código Procesal Penal Juvenil “que contemple el trazo de la situación para acomodar a los estándares de la convención y no dejar resquicios de interpretación”.-