Intiman al Gobierno porteño que acredite estado y medidas de seguridad del Hogar Curapaligüe

Por el 18 de noviembre de 2016
La justicia porteña dispuso una serie de medidas a fin de que el GCBA informe sobre el estado de uno de los hogares de menores a su cargo, y acredite que dicha institución cuenta con extintores, cintas antideslizantes en escaleras, ningún vidrio en mal estado, sanitarios en perfecto estado, ropa de cama y mobiliario suficiente, y, entre otros puntos, el sistema de gas acorde a la reglamentación y la instalación eléctrica en correcto estado de funcionamiento.

 

La jueza Cecilia Molica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asesoría Tutelar Nº 1, y ordenó una serie de acciones en el marco de un amparo de carácter colectivo en el cual se analiza el estado del Hogar Curapaligüe -en el que se alojan niños, niños y adolescentes privados de su medio familiar-, y se reclama se garantice a los menores que viven actual o potencialmente en dicha institución el derecho al cuidado y protección integral, en especial a un ambiente adecuado y seguro.

En su resolución, la magistrada intimó al Gobierno de la Ciudad que acredite acciones necesarias para mitigar los riesgos y/o amenazas de accidentes de los niños, niñas y adolescentes que viven en el hogar, y, por tratarse de un proceso en el que se debaten intereses colectivos, dispuso una serie de medidas de difusión para el conocimiento de la sociedad y la presentación en el expediente de aquellas personas interesadas en el resultado del litigio.

Luego de analizar cada aspecto de la cautelar de manera individual en la demanda, la magistrada resolvió: “Intimar al GCBA -Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- para que, en el plazo de cinco (5) días, acredite en el expediente a) que en el Hogar existen extintores de incendio reglamentarios con carga vigente, colocados y señalizados en debida forma y en número acorde a las normas vigentes; b) la colocación de cintas autoadhesivas antideslizantes en los escalones de la escalera, la colocación de una red de contención en las barandas, que las barandas se encuentran en buen estado de conservación y que resultan idóneas para cumplir con su función; c) la colocación de rejillas en el patio del Hogar; d) el reemplazo de la totalidad de los vidrios del Hogar que se encuentren astillados y/o en mal estado de conservación; e) que el Hogar cuenta con un sistema alternativo y seguro de provisión de agua caliente, debiendo indicar cuántos calefones eléctricos fueron instalados en el establecimiento y qué capacidad tiene cada uno de ellos, detallando cómo han sido distribuidos los calefones en los distintos sectores del dispositivo (habitaciones, cocina, baños, etc.); f) la presentación del informe confeccionado por un gasista matriculado y la documentación que dé cuenta de la fecha de inspección fijada por Metrogas S.A., a fin de verificar el nuevo sistema de gas instalado en el hogar; g) que los sanitarios (inodoros, bidets y lavatorios), las tapas en inodoros y flor en las duchas se hallan en perfecto estado de conservación; h) la reparación del sistema de detectores de humo;  i) que el Hogar cuenta con ropa de cama (sábanas y frazadas y/o colchas y/u otro elemento de abrigo) en perfecto estado de conservación y en cantidad suficiente, según las necesidades por tipo de cama (cama o cuna)”[…]; j) que el Hogar cuenta con mobiliario suficiente en perfecto estado de conservación”.

Cautelarmente también se intimó a la administración comunal “para que, en el plazo de diez (10) días, acredite en el expediente k) la presentación de un plan de evacuación contra incendios que cumpla en debida forma con la normativa vigente; l) que la instalación eléctrica se encuentra en correcto estado de funcionamiento y de modo seguro, de conformidad con las condiciones de seguridad reguladas en el artículo 7.5.14.9 del anexo de la ley 2881, debiendo acompañar un informe suscripto por un profesional idóneo en la materia; m) la reparación y colocación de todas las placas que se hallen en mal estado de conservación y/o desprendidas; y n) un plan de obras detallado, por etapas que permita asegurar el correcto funcionamiento del servicio de sanitarios del Hogar, en los términos de la normativa que rige en la materia, en el plazo de treinta (30) días”. Según lo resuelto, “el proyecto de la obra deberá contemplar que su ejecución no afecte a los sanitarios de más de un piso al mismo tiempo, de modo que pueden continuar en uso los correspondientes al piso que no se encuentre en obra”, y “el GCBA deberá acreditar que el plan de obras deberá respeta la cantidad de baños habilitados para cubrir las necesidades de quienes residen en el dispositivo y que éstos cumplen con el requisito de garantizar la privacidad de los residentes”.

En la sentencia firmada el 11 de noviembre, la magistrada analizó los planteos efectuados por la representante del Ministerio Público Tutelar, así como también los argumentos expuestos por el GCBA sobre  la falta de legitimación activa de la Asesoría Tutelar, por, en su opinión, no contar con facultades suficientes para representar colectivamente a los supuestos damnificados por las presuntas irregularidades y omisiones en la gestión del “Hogar Curapaligüe”.

“De acuerdo a lo explicado en la demanda y en el traslado evacuado por el GCBA, el ‘Hogar Curapaligüe’ alberga en forma transitoria a niños de cero a doce años, dando prioridad al alojamiento de grupos de hermanos. Se trata de niños privados de cuidados parentales y alojados, en consecuencia, en este dispositivo dependiente del GCBA”, destacó la jueza, entendiendo que “las objeciones de la demandada en torno a la falta de legitimación del Ministerio Público Tutelar para promover el presente juicio no pueden prosperar” por “enmarcarse en las atribuciones que contempla el artículo 53 de la ley 1903”.

“Si el Ministerio Público Tutelar tiene entre sus deberes el de inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación, sean públicos o privados (conf. inc. 9), también debe poder instar algún curso de acción relacionado con el resultado que arrojen las inspecciones ya que, de otro modo, se trataría de una atribución a medias, vacía de contenido y destinada al sólo efecto de obtener información ilustrativa del estado en que se encuentren dichos establecimientos”, afirmó Molica Lourido sumando que como los padres de los menores alojados en el hogar “no están en condiciones de ejercer su responsabilidad parental de modo pleno”, la posibilidad de que promuevan una acción judicial para asegurar a sus hijos condiciones dignas es “remota”.

Tras subrayar que al resolver sobre la legitimación de la Asesoría Tutelar en este caso, “se está decidiendo, nada más y nada menos, respecto del derecho a acceder a la justicia de un grupo de niños en una situación especialmente vulnerable, por encontrarse privados de un entorno familiar”, y que “rechazar su legitimación importaría cercenar de plano cualquier posibilidad de debatir acerca de los problemas que pudieran aquejarlos”, la magistrada se refirió al cumplimiento de los principios requeridos para el dictado de una medida cautelar. “En líneas generales, la contestación del GCBA no controvierte –salvo en dos puntos- la existencia de las deficiencias que señala la actora sino que con respecto a la mayoría refiere el curso de acción que se estaría adoptando para solucionar el problema de que se trate e indica, asimismo, un plazo estimado para su finalización. Frente a esta circunstancia, corresponde tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la actora”, dijo.

“Por otra parte, las deficiencias y problemas que aquejaría al Hogar permiten tener por configurado el peligro en la demora puesto que, en caso de no otorgarse la tutela anticipada, podría verse afectado el derecho a vivir en condiciones dignas, seguras y adecuadas de quienes allí residen, poniendo incluso en riesgo su vida y su salud”, expresó la jueza haciendo lugar a la medida cautelar solicitada.