En infracciones sobre seguridad del trabajo la máxima sanción es una multa justa

Por el 10 de febrero de 2016
La justicia porteña rechazo el recurso presentado por una empresa de construcción contra una resolución de la Dirección General de Protección del Trabajo en la cual se impuso una multa de 37 mil pesos por diversas infracciones en materia de seguridad del trabajo en una obra de un local de Farmacity en el barrio porteño de Villa General Mitre. La constructora alegó que la sanción era excesiva, ya que se aplicó el máximo de las penas, pero la justicia entendió que el monto de la multa impuesta se encuentra dentro de los límites de graduación fijados por ley por lo que corresponde confirmarla.

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, no hizo lugar al recurso interpuesto por una empresa constructora contra una multa por 37 mil pesos impuesta por la Dirección General de Protección del Trabajo ante una serie de infracciones en materia de seguridad del trabajo, detectadas en una inspección realizada en al año 2010 en una obra en la intersección de las calles Gaona y Trelles, donde se emplaza un local de la cadena Farmacity. En el recurso planteado por la SRL se cuestionó una resolución dictada el 5 de septiembre de 2012 por el Director General de Protección del Trabajo de la CABA, solicitando que se le revoque la sanción por considerarla excesiva, confiscatoria e inconstitucional, ya que se aplicaron las máximas penas previstas en todas las infracciones detectadas, además de no tener presente que una semana después de la inspección se corrigieron las faltas marcadas. La multa aplicada por dicha administración es de 37 mil pesos, por infracciones en los artículos 24, 47, 52 inc. B, 210, 214, 223 y 224 del Decreto N° 911/96.

En los fundamentos de la sentencia, firmada el pasado 29 de diciembre. se detalla que la sanción impuesta corresponde a diversas faltas constatadas en una inspección realizada el 16 de junio de 2010, entre las cuales, de acuerdo al acta labrada, se encuentran: “1) Falta de baños adecuados (baño químico), no hay ducha con agua caliente (afecta a 10 personas); 2) En vía pública (sobre calle Trelles) hay un andamio de más de 2 metros con plataforma menor a 0.60 y sin baranda doble (0,50 m y 1 m). Afecta a 1 persona; 3) Hay operario electricista realizando tareas subido a escalera de mano (afecta a 1 persona); 4) Hay acceso inseguro a escalera hacia 1º Piso (afecta a 3 personas); 5) Escalera provisoria hacia 1º Piso no está fija y no sobrepasa 1 m (afecta a 3 personas); 6) Falta protección a la caída de personas (doble baranda a 0.50 m y 1 m) en hueco escalera 1º Piso (afecta a 3 personas)”.

Tras señalar la validez de las actas, el juez Lopéz Alfonsín remarcó que «las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley Nº 265, la cual establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar dicha autoridad», entre las cuales se encuentran «la fiscalización y control del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo«, pudiendo la Autoridad Administrativa del Trabajo «a través de sus agentes o inspectores, tiene facultades suficientes para: a) entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo establecimiento situado en el territorio de la Ciudad”.

En lo relativo a la normativa aplicable al caso, el magistrado mencionó que el artículo 17 de la Ley 265, establece que «se consideran infracciones graves, las siguientes: (…) h) las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves”, y «se consideran infracciones muy graves, las siguientes: (…) g) las acciones u omisiones del inc. h) del artículo anterior que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores”. En lo relativo a las sanciones, dicho cuerpo normativo prescribe que «las sanciones a aplicar, por los incumplimientos tipificados precedentemente, son las siguientes: b) las infracciones graves se sancionan con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) a pesos mil ($ 1.000.-) por cada trabajador afectado por la infracción; c) las infracciones muy graves son sancionadas con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos cinco mil ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción”.

A su vez señaló que «la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes», y que «el alcance del control judicial es más limitado en estos supuestos ya que los límites a la discrecionalidad están dados por las categorías de la razonabilidad, la buena fe y la desviación de poder, que constituyen limitaciones más o menos elásticas, vagas e imprecisas, que necesitan de una investigación de hecho en el caso concreto a fin de determinar su transgresión».

«Sentado lo anterior, considero que no ha podido verificarse en la causa que la Administración haya traspasado el umbral de la razonabilidad. Que, por lo demás no se advierte que la multa impuesta resulte excesiva como alega el accionante. Por consiguiente, y atento a encontrarse el monto de la multa impuesta dentro de los límites de graduación fijados por ley, entiendo corresponde confirmarla«, concluyó el magistrado.