El TSJ deberá dirimir si las funciones de sacerdotes y monjas en hospitales públicos vulneran la igualdad y libertad de culto
La justicia porteña hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de Cámara en la cual se ordenó a la administración pública local que adopte medidas a fin que los ministros de la Iglesia Católica brinden acompañamiento espiritual en hospitales y hogares públicos sólo a requerimiento de los interesados, y en iguales condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación ni vinculadas con el mantenimiento de la moral. Por encontrarse en debate la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, será el Tribunal Superior de Justicia el que deberá resolver si la ordenanza que define funciones y derechos de capellanes y monjas es constitucional o no.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, el pasado 15 de julio, conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno porteño contra la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo, en la cual se hizo lugar a un amparo en el que se cuestionaba la discriminación y desigualdad existente en materia de libertad de culto, en hospitales y hogares públicos de la ciudad. En la sentencia cuestionada, los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por haberse excusado) ordenaron al GCBA “la adopción de las medidas tendientes a adaptar el servicio de asistencia espiritual brindado por capellanes y monjas en los hospitales y hogares de la Ciudad”. Según lo dispuesto en dicha sentencia, “la demandada deberá adoptar las medidas tendientes a que los ministros de la Iglesia Católica –a requerimiento del interesado- brinden asistencia y acompañamiento espiritual en los establecimientos mencionados en idénticas condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación o intermediación, ni desempeñando funciones vinculadas con el mantenimiento de la moral”.
En la resolución cuestionada, los camaristas concluyeron que la ordenanza 38397/82 que regula las funciones, derechos y obligaciones de los capellanes y congregaciones religiosas en los hospitales y hogares de la ciudad, en lo relativo al deber de capellanes y monjas “de mantener la moral en esos establecimientos resulta inconstitucional, pues conculca la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
“Es posible afirmar que no resulta conforme a los principios, derechos y garantías que se consagran en la Constitución Nacional y en la local que en los establecimientos mencionados se asegure el mantenimiento de la moral desde una perspectiva católica, pues ello tiende a imponer los valores propios de una religión en particular, en desmedro del pluralismo y de los derechos de quienes no la profesan, incurriendo en una ilegítima discriminación”, destaca la sentencia.
A su vez, en la resolución no sólo se señala la discriminación a quienes profesan otro culto o no comparten la moral católica en calidad de personas internadas en hospitales y hogares públicos, sino que también se destaca la desigualdad entre ministros de diversas religiones. “Teniendo especialmente en cuenta que en el artículo 11 de la Constitución local expresamente no se admiten las discriminaciones por razones de religión, ‘o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo’, en los términos en que han sido redactados los artículos 5°, inciso h, y 27, inciso e, la función asignada a los capellanes y monjas de intermediación entre los ministros de otras religiones y los pacientes e internos, implica colocar a quienes profesan credos distintos del católico en una categoría relegada, vulnerando la garantía de la igualdad. Esa discriminación indebida, en este caso, se desprende de la propia letra de la ordenanza impugnada por la actora, pues basta cotejar la norma con la cláusula general de igualdad para poner de manifiesto su inconstitucionalidad”, sostuvieron los camaristas.
Frente a esta resolución, el Gobierno de la Ciudad en calidad de parte demandada, planteó el recurso de inconstitucionalidad fundado en cuestiones constitucionales. “Entre los agravios constitucionales se pone en debate la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, lo que condujo al tribunal a expedirse a favor de la invalidez constitucional de algunas disposiciones de la ordenanza impugnada”, señala la resolución de la Sala I sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Y agrega: “El pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito”.
Concedido el recurso, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien deberá definir si la ordenanza 38397/82 –en sus artículos 5 inciso b y h, y 27 inciso b y e-ocasiona o no una violación a las libertades de culto y de conciencia, violentando principios constitucionales. El amparo en cuestión fue iniciado en el año 2013 por la entonces legisladora porteña María Rachid.