El juez Casas expuso sobre el abordaje de casos de pornografía infantil
En el marco de la “Primera Jornada sobre Delitos Informáticos del Poder Judicial de la CABA”, el magistrado penal Pablo Casas participó en un panel sobre pornografía infantil y señaló los elementos a considerar en este tipo de causas, así como principales trabas a la labor judicial y otras problemáticas.
El último 7 de septiembre, el juez Pablo Casas –titular del juzgado N° 10 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas- participó del panel sobre pornografía infantil en la “Primera Jornada sobre Delitos Informáticos del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”, organizada por el Sindicato de Trabajadores Judciales de la CABA (SITRAJU). Sobre el tema central de la mesa debate, el juez expresó que el mero conocimiento de la problemática de pornografía infantil provoca en la humanidad “un fuerte rechazo y la sensación de que algo hay que hacer”, y afirmó que “el mundo y las autoridades ya lo vienen trabajando sobre todo a partir de los fuertes avances que hay en cuanto al convencimiento de la necesidad de proteger al niño, niña o adolescente”.
En una primera reflexión, el magistrado convocó a los operadores judiciales “a tener una especial atención con las medidas y las imputaciones” con relación a los sospechosos vinculados al delito de pornografía infantil y los consecuentes allanamientos en sus domicilios o lugares de trabajo. “Para una persona es muy fuerte estar mencionado en una causa como sospechoso de estar vinculado a alguna actividad relacionada con la pornografía infantil”, expresó el juez, y a raíz de esto señaló la importancia de “ser muy rigurosos al analizar los datos objetivos que se logran a través de una investigación”.
En este sentido, invitó a los presentes a mirar la película nórdica “La Caza”, que trata esta problemática: “La niña inventa una situación de abuso contra su profesor, pero es tan fuerte el contenido, una niña expresando haber sido víctima de un abuso. Imagínense lo que le sucede socialmente a ese profesor que hasta ese momento era el número uno, la persona más querida en la comunidad”, señaló Casas.
En cuanto a los objetivos perseguidos por el estamento judicial, indicó que “hay que disminuir hasta hacer desaparecer situaciones que encierran cuestiones de pornografía infantil, ya que detrás de ellas siempre hay un niño, niña o adolescente que está siendo víctima; porque se le saca fotos y está en una situación de abuso”. Sin embargo, acerca de su competencia jurídica en este tema, el magistrado recordó que analiza “otro tipo de cuestión y no el abuso”, pero que de todas formas lo que se trata de combatir es el abuso que tiene a un niño como víctima.
A continuación, Casas presentó el dilema que surge entre la simple tenencia de imágenes de pornografía infantil y el artículo 19 de la Constitución Nacional, el que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. “En otros países está penada fuertemente, incluso, la simple tenencia de estas imágenes”, precisó.
Sobre el tema informático en este tipo de casos, Casas dijo que “hay una necesidad de conocer, y si no, de tener a los técnicos que sepan y confiar en eso”. Luego, se refirió a los allanamientos en domicilios para incautar material que puede llegar a ser útil para la hipótesis o la teoría del caso que está armando la fiscalía, y mencionó alternativas para no estar “in situ” en la casa, ya que esa presencia o ese allanamiento tiene un impacto alto en el barrio o comunidad y, además, afecta los derechos de conectividad de las personas que conviven con el imputado pero no tienen relación con el hecho investigado: “Hay posibilidades de echar mano a laboratorios móviles donde el material se va a analizar en el momento sin alterarlo, sin que haya problemas que después le sirvan a la defensa para discutirlo. O sea que, informáticamente, vamos a poder decir al menos que lo que se hizo no alteró los datos. Después si se peritan es otra cuestión. Además, se trata de una maniobra informática que nos permite saber que no hay que llevarse los celulares de todos los integrantes de la familia, lo que garantiza los derechos de las personas que no tienen nada que ver con el hecho investigado”. “Este tipo de procedimientos fueron exitosos”, agregó Casas al respecto.
Aun más, el juez indicó que “cualquier cosa que pueda transmitir o almacenar está en posibilidad de allanamiento”. Y recordó casos de allanamientos de viviendas “donde alguien había utilizado una red de WiFi y había quedado detectada la utilización de esa IP y de ese módem con conectividad de WiFi que no tenía la protección necesaria y había sido hackeada, es decir, no utilizada por las personas que vivían allí”.
Por último, el juez apuntó contra las empresas de servicios proveedoras de internet que no dan información en el marco de causas judiciales: “Esto es un problema que las autoridades locales, nacionales y los operadores judiciales que estamos tratando con esta problemática debemos visibilizar. Estas empresas no tienen una excusa técnica para no brindar datos. Me he interiorizado y averigüé que no lo dan porque no lo quieren dar”. “Nosotros estamos preocupados y ponemos horas de trabajo y la fiscalía fracasa en la investigación, o lo que es aún peor, podemos cometer algún error –como avanzar sobre un domicilio que no es en el que está el autor del delito- por la falta de información que deberían otorgar las empresas”, agregó Casas.
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