Avanza la causa por incidentes en el superclásico de la Libertadores 2015

Por el 4 de octubre de 2016
La causa en la que se investigan las contravenciones acaecidas en mayo de 2015, en el marco del encuentro futbolístico que disputaban los clubes Boca Juniors y River Plate, avanza hacia el juicio oral y público. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó los recursos planteados por miembros de la Policía Federal Argentina; el Club Atlético Boca Juniors; personal de la institución, así como también socios y simpatizantes.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Pablo Bacigalupo, resolvió, por unanimidad, rechazar la totalidad de los recursos de apelación presentados en el marco de la causa en la cual se investigan las infracciones al Código Contravencional de la Ciudad, durante el encuentro disputado en el Estadio “Alberto J. Armando”, el 14 de mayo de 2015.

En la sentencia del 19 de agosto, los camaristas analizaron “siete recursos de apelación interpuestos por algunas de las personas imputadas contra la resolución del Juez de Grado que, en el marco de la audiencia de admisibilidad de la prueba, rechazó las excepciones y planteos de nulidad del requerimiento de juicio que habían formulado”;  y concluyeron que los mismos “no ponen adecuadamente en crisis lo resuelto en la instancia anterior”, por lo que en “en consecuencia, debe ser confirmado en todos sus aspectos”.

Las apelaciones rechazadas fueron interpuestas por personal de la Policía Federal Argentina; la Asociación Civil Boca Juniors; empleados de la institución, como así también simpatizantes y socios.

Los cuestionamientos se centraron en que “entre la audiencia de intimación de los hechos y la presentación del requerimiento de juicio había transcurrido un plazo mayor al previsto en el art. 104 CPPCABA y, en consecuencia, debería archivarse el presente proceso quedando vedada la posibilidad de su reapertura”.

Coincidiendo con el juez de primera instancia Rodolfo Ariza Clerici, los integrantes de la Sala I afirmaron que “los plazos en cuestión no rigen en la materia contravencional”, ya que “existen normas en el Código Contravencional que regulan expresamente la duración máxima del procedimiento (art. 42 CC), lapso que no parece irrazonable o excesivo para llevar a cabo un proceso de estas características”.

Tampoco se advierte una violación de la garantía del plazo razonable, máxime, cuando en la presente causa se ha procedido a investigar y, posteriormente, imputar a una gran cantidad de personas por una variada combinación de hechos”, destacaron los camaristas. “Se analizaron los descargos de cuarenta y nueve personas imputadas, se archivaron conductas respecto a treinta y cinco de ellos y se requirió la elevación a juicio por otras conductas con respecto a veintitrés. Asimismo, la investigación giró en torno a más de catorce comportamientos diferentes, en el marco de un evento deportivo que involucró a más de cincuenta mil personas, entre simpatizantes, jugadores, autoridades y organizadores”, subrayaron.

Frente a los cuestionamientos efectuados por los abogados defensores, la acusación de la fiscalía, y la prueba admitida, los camaristas entendieron que los fundamentos del requerimiento de elevación a juicio “se apoyan sobre cuestiones fácticas”, cuyo análisis excede las posibilidades de esta instancia previa al juicio, y que por lo tanto, deben ser resueltas “en debate oral”.

En la causa se imputan infracciones a los artículos 92, 93, 96, 101, 103, 106 y 108 del Código Contravencional, las cuales prevén sanciones económicas y de arresto por permitir el ingreso a un espectáculo masivo, artístico o deportivo, de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada; ingresar sin entrada, autorización o invitación; omitir recaudos de organización y seguridad; incitar al desorden; suministrar elementos aptos para agredir; ingresar artefactos pirotécnicos; y portar elementos aptos para la violencia.

Concluida la instrucción, y habiendo el juez Rodolfo Ariza Clerici, titular del juzgado N° 1 en lo PCyF, resuelto la admisibilidad de prueba y el requerimiento de elevación a juicio, la causa recayó en el juzgado N° 22, siendo la jueza Gabriela Zangaro la magistrada a cargo de continuar con el expediente hacia el debate oral.-

 

 

Normativa:

Artículo 92 – Vender entradas o permitir ingreso en exceso. Quien dispone la venta de entradas en exceso o permite el ingreso de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o diez (10) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.

Artículo 93 – Ingresar sin entrada, autorización o invitación. Quien accede sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. La sanción se eleva al doble para quien permite ilegítimamente a otros el acceso.

Artículo 96 – Omitir recaudos de organización y seguridad. Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil quinientos ($ 2.500) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.

Artículo 101 – Incitar al desorden. Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.

Artículo 103 – Suministrar elementos aptos para agredir. Quien vende o suministra en el lugar en que se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, objetos que por sus características pueden ser utilizados como elementos de agresión, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. Admite culpa.

Artículo 106 – Ingresar artefactos pirotécnicos. Quien ingresa o lleva consigo artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento. Admite culpa.

Artículo 108 – Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de cinco (5) a veinte (20) días.-