Por recusación, cambio de juez en causa sobre obras en Soldati

Por el 16 de septiembre de 2015
La jueza Patricia López Vergara fue recusada por el Gobierno porteño y el IVC por supuesta enemistad y extralimitación en sus funciones, luego de disponer medidas a fin de contar con información sobre el grado de ejecución de las obras ordenadas judicialmente años atrás en el complejo habitacional de Villa Soldati. La causa quedó en manos el juez Martín Converset hasta tanto la recusación sea resuelta por Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

 

El expediente en el cual se analiza el grado de ejecución de sentencias judiciales que ordenaron la realización de obras en el complejo habitacional de Villa Soldati ante la emergencia edilicia presente en dicho barrio, cambió de juez. La titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, fue recusada por el Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, por entender que la magistrada incurrió en las causales de apartamiento previstas en los incisos 6 y 9 del artículo 11 del Código CAyT. La recusación fue interpuesta, luego que la jueza porteña dispusiese una serie de medidas, a fines de la semana pasada, a fin de que se informe al tribunal el grado de ejecución de las obras ordenadas por manda judicial en diciembre de 2011 y confirmadas en segunda instancia en abril de 2014.

Según se expresa en el informe elevado a la Cámara de Apelaciones por parte de la jueza López Vergara ante la recusación planteada, las demandadas consideraron que se encontrarían configuradas las siguientes causales de apartamiento: “Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”, y “tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos” –esto último estaría dado por extralimitarse en sus funciones al llevar a cabo “seudo allanamiento” con acompañamiento de la Policía Federal Argentina, lo que implicaría “una enemistad manifiesta y un desprecio por las instituciones de la Ciudad”-.

Frente a estos argumentos, la magistrada sostuvo que “no han mencionado a lo largo de su exposición cuándo he sido defensora de alguna de las partes”, y que “mal podría entenderse que se ha emitido alguna opinión respecto a lo debatido en autos cuando la sentencia que ha hecho mérito de los hechos y de las pruebas ha sido dictada por otro magistrado, el entonces juez subrogante Hugo Ricardo Zuleta”. “Mi actuación sólo se ha limitado a la verificación de su cumplimiento”, afirmó.

López Vergara también expuso a la Cámara que la información requerida al IVC fue entregada “voluntariamente” y “sin que resultase necesaria la ejecución de fuerza alguna”. En relación al cuestionamiento por el auxilio de la Policía Federal, destacó que “de acuerdo a las normas procesales del CCAyT el juez es el director del proceso y el encargado de elegir qué fuerza lo auxiliará en la realización de los procedimientos que crea convenientes para el cumplimiento de una manda judicial como la cuestionada”.

“Por todo lo expuesto, entiendo no estar comprendida en las causales de recusación previstas en los incisos 6 y 9 del artículo 11 del CCAyT invocadas por el GCBA y el IVC y en consecuencia, en autos no se justifica el apartamiento pretendido por no haber sido afectada la garantía de imparcialidad”, concluyó la magistrada.

La recusación se encuentra en trámite ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, hasta tanto dicho tribunal resuelva la cuestión planteada, la causa quedó a cargo del titular del juzgado N° 5, Martín Converset.