Jueces de vigilancia penitenciaria, una asignatura pendiente
En el marco del Congreso de Derecho Penal 2015 celebrado en la Facultad de Derecho de la UBA, el camarista porteño Sergio Delgado expuso sobre «Principios Fundamentales del nuevo Código Procesal Penal Federal». Durante su ponencia, lamentó que en el flamante cuerpo procesal penal se haya eliminado el régimen de visitas de cárceles por parte de los magistrados, y destacó la importancia de realizar auditorías integrales de los establecimientos penitenciarios. «Desde el año 1982, en plena dictadura militar, que no hay visitas generales de cárceles», remarcó. También cuestionó la postergación de la implementación de la nueva normativa a nivel federal, «que es dónde era más necesario».
El Vicepresidente de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Sergio Delgado, participó el día 23 de septiembre en el Congreso de Derecho Penal 2015 que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la UBA, organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de dicha casa de altos estudios. En el marco del panel titulado «Principios Fundamentales del nuevo Código Procesal Penal Federal», el cual compartió con Fernando Díaz Cantón, Gabriel Pérez Barberá y Horacio Días, el camarista porteño inició su exposición efectuando un recorrido histórico, a nivel regional y nacional, en materia procesal penal, para luego hacer un análisis del nuevo código de procedimiento recientemente sancionado, la convivencia de diferentes normativas procedimentales, los cambios a implementar después de la reforma procesal.
«El procedimiento hispano, preveía la tortura como medio de indagación jurisdiccional. La reforma de este procedimiento fue una de las primeras preocupaciones patrias. La Asamblea del año 1813, con estos términos que siempre son buenos rescatar, señaló que el hombre ha sido siempre el mayor enemigo de su especie, y ordenó ‘la prohibición del detestable uso de los tormentos, adoptados por una tirana legislación para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes’. Esta fue nuestra primera reforma procesal implementada en 1813″, destacó Delgado al comienzo de su ponencia. «En nuestro país, al momento de la independencia y por muchos años más, durante casi un siglo, nos rigieron las normas virreinales», reconoció, mencionando que la reforma de la legislación durante prácticamente todo el Siglo XIX, no fue cumplida, hasta que «en 1882 se aprobó el Código Nacional de Procedimientos en Materia Penal».
Tras remarcar que este primer Código Procesal Penal «aún no ha sido derogado y continúa siendo aplicado hoy en algunos procesos iniciados antes de 1991», el camarista del Fuero PCyF mencionó que dicho cuerpo normativo no cumplió con la manda constitucional de establecer el juicio por jurados postergando la implementación de un procedimiento que garantiza «no sólo ser juzgado por jurados populares, sino implica la garantía del juicio en audiencia, contradictoria, con inmediación de la producción de la prueba».
Si bien la no inclusión del juicio por jurados en el procedimiento penal argentino fue señalado como un punto negativo por parte del magistrado porteño, señaló como un punto positivo de dicho cuerpo normativo que «establecía todo un régimen de visitas de cárceles, siguiendo la tradición española presente en el código penal virreinal que indicaba visitas semanales a los presos para resolver rápidamente los problemas que podían darse en las cárceles», evitar la superpoblación e informarse, también, del avance de los tormentos. Según el régimen de visitas a cárceles definido en el código de 1882, los jueces debían realizar recorridos periódicos a los establecimientos destinados a la detención de individuos sospechosos de delincuencia y condenados como tales, para constatar que no sólo sean seguros, sino también adecuados e higiénicos, que la salud de los presos esté debidamente atendida, y, además, para conocer el estado de los presos y sus reclamos.
«Todos los meses había una visita general de cárceles. Estas visitas generales hoy están vigentes para la Corte Suprema y jueces federales pero no se hacen. Yo creo que la única vez que se hizo fue en el año 1982, en plena dictadura militar. Desde entonces que no hay visitas generales de cárceles«, sostuvo Delgado, destacando la importancia que «todos los funcionarios con competencia penal se presenten un mismo día en un establecimiento penitenciario para hacer una auditoría integral, y de paso informarse en que condiciones están celebrando las medidas cautelares«, y lamentando que en la nueva normativa procesal no exista un artículo «que diga que los jueces deben ir a la cárcel» a interiorizarse e informarse de las condiciones de los reclusos.
Poniendo en valor la utilidad de este régimen de visitas, el magistrado señaló que en la tradición anglosajona, como es el caso del sistema norteamericano, «los jueces son jueces de sala de audiencia”, que a lo sumo «pueden hacer audiencias itinerantes». «Tal vez, el juez vaya y se constituya en distintos lugares para hacer el juicio, pero de ahí a constituirse en la cárcel es un mundo distinto”, dijo. Seguidamente mencionó el caso europeo, con la implementación de «un fuero novedoso» constituido por «los jueces de vigilancia penitenciaria«, que están presentes en la mayor parte de los países europeos desde hace tres o cuatro décadas. «La verdad que este nuevo código ha abandonado esta regulación tradicional española que pudo haber sido mejorada seguramente, pero que era importante incorporar», sostuvo el camarista.
Respecto al nuevo Código Procesal Penal Federal, el magistrado subrayó que pese a denominarse de esa manera el mismo “no es federal, porque se ha previsto que entre en vigencia sólo para la justicia de la Capital Federal” , y que la misma “es una ciudad autónoma con jurisdicción propia a la cual están siendo transferidas competencias”.
Finalmente, destacó varios puntos positivos del flamante cuerpo normativo que implementa el modelo acusatorio. «Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad de las partes, publicidad, contradicción, inmediación, simplicidad, celeridad, y desformatización. Incorpora la etapa de ejecución de sentencia al proceso, donde se puede ejercer el derecho a la defensa, pero además se garantiza la posibilidad del ejercicio de la defensa desde el inicio mismo de proceso», destacó.
Y agregó: «Hay un artículo novedoso, que establece también una vuelta de tuerca sobre la distribución de roles durante el proceso. Dice que los representantes del Ministerio Publico Fiscal no pueden organizar actos propiamente jurisdiccionales, y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el discurso de la persecución penal. Bienvenido sea el distribuir los roles durante el proceso. Que los jueces de instrucción sean los jueces que tienen que dar, cuidar por las garantías y al mismo tiempo investigar, conlleva una inadmisible confusión de roles; hoy tenemos esto vigente a nivel nacional y a nivel federal. Este artículo es una introducción desde este punto de vista saludable».
También resaltó la prohibición expresa de la delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos, y la prohibición de alojar a personas privadas de su libertad en lugares no habilitados o en sitios que no reúnen las mínimas condiciones de salubridad.
Para concluir, Delgado cuestionó la decisión de «postergar la implementación del nuevo código a nivel Federal, que es dónde era más necesario«. «Allí es donde se está aplicando un código que prevé la superposición de roles entre el juez instructor y fiscal, algo absolutamente inadmisible y que es lo que habría que intentar enmendar«, postuló.