Indemnizan a una docente por demora en designación

Por el 30 de junio de 2015
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó al Gobierno porteño a pagar a una indemnización a una docente por la demora incurrida por la Administración en su designación de ocho horas cátedra en nivel secundario. En la demanda se argumentó que esas horas le fueran otorgadas por estricto orden de mérito por listado a partir de marzo de 2001, pero que, erróneamente, el Ministerio de Educación las otorgó a otro docente hasta mediados de 2009. La indemnización por pérdida de chance será la equivalente al 40 % de la remuneración que habría recibido la actora de haberse desempeñado como docente en las horas en cuestión, más 10 mil pesos por daño moral.

 

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por una docente en reclamo de una indemnización por la demora de la Administración en designarla como profesora del Taller Anual de Práctica de Oficina, en la Escuela de Comercio N° 12. La demanda se funda en que, tras un largo expediente administrativo, le fueron otorgadas ocho horas cátedra a partir del 1 de septiembre de 2009, cuando por estricto orden de mérito le correspondían a partir del 20 de marzo de 2001, pero que, erróneamente, el Ministerio de Educación las otorgó a otro docente.

Si bien el Gobierno porteño sostuvo que la demora obedeció a la complejidad de la cuestión propuesta en sede administrativa y a la falta de impulso del procedimiento por parte de la reclamante, el magistrado rechazó la defensa planteada por el Ejecutivo local, e hizo lugar a la demanda condenando al GCBA a abonar una indemnización producto de la «perdida de chance» sufrida por la docente al no haber tenido a su cargo por ocho años (desde el 20/03/2001 hasta el 1/9/2009) las horas cátedra que le correspondían, y por el daño moral generado por la demora.

«Cabe destacar que si bien la actora pretende, bajo el rubro daño material, a las ‘ganancias esperadas’ y, para ello, lo cuantifica de acuerdo con el valor de horas cátedra y períodos dejados de percibir, resulta de toda evidencia que estamos frente a un reclamo por ‘pérdida de chance'», expresa el juez Marcelo Segón. Y agrega: «Encuentro que se observan en el sub lite elementos suficientes para admitir la procedencia de los daños y perjuicios en virtud de que se encuentra acreditado que la parte actora ha perdido la chance, es decir, ha visto frustrada la probabilidad suficiente, de desempeñarse en 8 horas cátedra de Taller Anual de Práctica de Oficina -mecanografía- 5º año  Primero y 5º año Segundo División Turno Tarde en la Escuela de Comercio Nº 12 D.E. 21º “Juan XXIII” hasta que las mismas le fueron otorgadas».

En lo relativo a la liquidación, y si bien la docente reclamaba el pago de más de 230 mil pesos más intereses, el magistrado sostuvo que «el cálculo de la indemnización se sustenta en la demora en que incurrió la Administración en ofrecerle a la accionante las horas en cuestión lo que implico la imposibilidad de su desempeño y la consecuente privación de un ingreso que se presume de carácter alimentario», por lo que el salario que hubiere percibido por el desempeño de las 8 horas de taller «será un pauta de referencia para el daño material reconocido”.

«La indemnización a la que habré de hacer lugar en concepto de pérdida de la chance de haber desempeñado las 8 horas cátedra de la materia Taller Anual de Práctica de Oficina 5º año Primera y 5º año Segunda Turno Tarde en la Escuela de Comercio Nº 12 resulta la equivalente al 40 % de la remuneración que habría recibido la accionante por dicho desempeño«, resolvió.

En la indeminización dispuesta, el juez porteño también contempló que «en la demora injustificada e irrazonable en la tramitación de las actuaciones administrativas a fin de ofrecerle las horas que a la actora le hubieran correspondido por orden de mérito se exhibe como causa adecuada para generar intranquilidad espiritual y turbaciones en las condiciones personales de la misma». «Debido a los padecimiento que razonablemente pudieron provocar la demora incurrida en el reconocimiento del derecho de la actora de desempeñarse en las horas cátedra en la materia, curso y turno en cuestión, por parte de la Administración me conducen a fijar  prudentemente el rubro en análisis en la suma de pesos diez mil a valores actuales«, sentenció.

En los fundamentos del fallo, firmado el 16 de junio pasado, se señala que «la responsabilidad endilgada a la Administración» en la demanda es «de índole extracontractual toda vez que la situación fáctica que motiva la presente litis es previa a la designación de la actora como docente en las materias y horas en cuestión». También destacó que se observa congruencia en la postura asumida por la accionante, tanto en el planteado en sede administrativa, como en sede judicial. Y rechazó los cuestionamientos por impresiones en la denominación o identificación de los rubros que integran el reclamo indeminizatorio, ya que esta exigencia «implicaría contrariar el principio de informalismo a favor del administrado que debe regir el procedimiento administrativo, previsto en el art. 22 inc. c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando se observa del mismo que la accionante no ha sido asistida por patrocinio letrado».

En los argumentos de su sentencia, Segón consideró que «la demora en que incurrió la Administración en ofrecerle a la parte actora las horas que le hubieran correspondido por orden de mérito fue causa directa e inmediata de los perjuicios generados y que debido a dicha conducta es susceptible de serle atribuida la responsabilidad por falta de servicio prevista en el art. 1112 del Código Civil». Y sumó que en el artículo 48° del Estatuto del Docente Municipal prevé que la interposición de un recurso, en este caso el presentado por la accionante a fin de la rectificación de su puntaje, «si bien no impide la tramitación de un concurso no pude afectar con carácter definitivo la situación del recurrente».

«Se advierte una demora irrazonable por parte de la demandada en el reconocimiento indicado precedentemente. Ello en virtud de que no se observa una complejidad en el trámite de las presentes actuaciones en dicha sede que pueda justificar el prolongado tramite del mismo«, afirma el juez porteño.

Y agrega: «Se observa que en sub examine la parte demandada atribuye la demora en  la designación de la parte actora en las ocho horas cátedra involucradas obedeció a la complejidad del asunto, efectuando con ello una alegación genérica que no se encuentra respaldada ni por razonables fundamentos ni por eventual prueba en dicho sentido. Sumado a ello, no puede invocarse en rechazo del reconocimiento del derecho de la actora la circunstancia de que la docente C. haya sido titularizada toda vez que ello obedeció a una conducta atribuible a la propia demandada».

Finalmente, el juez se refirió al «principio de colaboración, formulado de forma genérica por la demandada».  «No se desprende ni de estas actuaciones ni de las actuaciones administrativas conducta atribuible a la accionante tendiente a dilatar, demorar o entorpecer el trámite de las actuaciones administrativas ni se observa cual sería la reticencia por ella  incurrida constitutiva de la vulneración del principio invocado. Entiendo, en este punto, que el principio aludido no se reduce al número de presentaciones a efectuar por el Administrado toda vez que sostener dicha afirmación conduciría a justificar la demora incurrida por la Administración en sede administrativa resultando incompatible con el principio de impulsión de oficio a cargo de la misma», concluyó.