El GCBA deberá indemnizar a la línea 47 con 42 mil pesos por no levantar un árbol
La Cámara de Apelaciones porteña dio lugar parcialmente a un recurso interpuesto por una empresa de colectivos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá abonar la suma de 42 mil pesos en concepto de daños y perjuicios por no haber levantado un árbol caído en la vía pública que, al obstruir una arteria de circulación, fue embestido por un interno de la línea 47.
Con la firma de los jueces Mabel Daniele y Esteban Centanaro, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, e hizo lugar parcialmente la apelación planteada por la Línea de Microomnibus 47 S.A., imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandada.
La causa fue iniciada por el siniestro ocurrido el 25 de octubre de 2007 cuando el interno 126 de la línea 47 circulaba por la avenida Elcano e impactó contra un árbol que invadía la arteria, dejando 15 pasajeros heridos y el vehículo fuera de circulación durante 55 días hasta que fue reparado. El gobierno porteño explicó que la causa del accidente fue una incorrecta maniobra del chofer y que el árbol estaba ubicado correctamente sobre la vereda. El juez de primera instancia entendió, sin embargo, que el desempeño del chofer no reflejó impericias ni imprudencias, y que el accidente respondió a una omisión de quienes tenían el deber de velar por un tránsito seguro en la vía pública. Por ello, resolvió condenar al GCBA a indemnizar a la empresa por los gastos de materiales y reparación de la unidad y por la desvalorización venal del rodado con una suma de 42 mil pesos.
En su presentación ante la Cámara, la empresa reclamaba una indemnización por el reintegro del monto abonado en concepto de franquicia del seguro por los pasajeros accidentados, el lucro cesante y las costas del juicio. Sobre el primer agravio planteado, la jueza Daniele estimó que la empresa no acreditó los pagos de indenminaciones a los pasajeros o de demandas judiciales por daños y perjuicios «en tanto ello era el fundamento del desembolso de las sumas correspondientes a la franquicia, sin el cual dicho abono resultaría incausado y por lo tanto insusceptible de ser reclamado al GCBA».
Acerca del lucro cesante por la inoperatividad de la unidad, la magistrada señaló que las características del servicio público de transporte de pasajeros es la «continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de la prestación», características que supone parámetros de frecuencias horarias máximas y mínimas y un parque móvil mínimo y máximo afectado a los servicos. La pretensión no puede ser acogida «ya que se trata de una empresa que presumiblemente cuente con una flota suficiente como para responder adecuadamente a sus obligaciones como prestador de un servicio público sin que sea concebible, en principio, que la falta de circulación de una unidad resulte una contingencia extraña a las habituales en esa clase de transportes como para que de ello se derive una inadecuada prestación del servicio y su consecuente lucro cesante».
Finalmente, con relación a las costas del juicio, el tribunal sostuvo que “el rechazo de algunos rubros de la indemnización pretendida no libera al demandado de su obligación de reparar en su totalidad el daño injustamente causado. Por las razones expresadas y en virtud del principio de reparación plena o integral del daño injustamente causado que rige para este tipo de procesos, las costas de ambas instancias habrán de imponerse al GCBA”.
Con relación al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, la jueza Daniele señaló que la demandada «no aportó argumentos que demostraran que la decisión del a quo fuera errónea, en efecto, aun cuando se ponderase el criterio amplio que observa esta sala, la presentación en análisis no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT, por cuanto sólo se aprecia un simple desacuerdo con la decisión adoptada por el magistrado y, por lo tanto, considero que debe declararse desierto el recurso intentado”.
El camarista Esteban Centanaro adhirió al voto de su par Mabel Daniele, aunque coincidió parcialmente sobre las consideraciones acerca del lucro cesante y subrayó «la inexistencia de certeza acerca de las sumas dejadas de percibir”. El camarista Fernando Juan Lima no subscribió por encontrarse en uso de licencia.