Donación de ambulancias: la Cámara le dijo no a la apelación

Por el 16 de enero de 2015
La Cámara porteña desestimó la apelación planeada por el ex legislador Diego Kravetz contra la sentencia dictada de primera instancia que rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial para tramitar un amparo que cuestionaba la entrega de ambulancias gratuitas del SAME a intendentes bonaerenses. «El apelante no ha acreditado en forma clara y suficiente el perjuicio particularizado que irrogaría la suspensión de la tramitación de la causa durante la feria judicial», dijeron los camaristas.

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró que una sentencia denegatoria de la habilitación de feria no debería ser cuestionada mediante recurso de apelación sino vía recurso de reposición, por lo que resolvió «declarar mal concedido el recurso de apelación intentado» por el ex legislador Diego Kravetz contra la sentencia dictada días atrás por el juez de primera instancia Darío Reynoso, en la cual rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial para tramitar una acción de amparoen el que se cuestiona la entrega gratuita de ambulancias que pertenecerían al erario público de la Ciudad –específicamente al área del SAME- a los intendentes de cuatro Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

En la resolución firmada el 15 de enero por los camaristas Gabriela Seijas, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, se remarca que «la habilitación de feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia se torne ilusoria o que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquella tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia».

Citando el dictamen de la fiscal ante la Cámara, Nidia Karina Cicero, en el que se expresa que «la resolución que deniega la habilitación de la feria judicial sólo es susceptible de ser cuestionada mediante el recurso de reposición en la instancia de grado (art. 135 CCAyT)», los camaristas sostuvieron que «aun cuando se entendiera que tal criterio podría encontrar excepción en casos en los que la urgencia en obtener la habilitación se encontrara configurada de manera clara y evidente», en el recurso planteado por Kravetz, «el apelante no ha acreditado en forma clara y suficiente el perjuicio particularizado que irrogaría la suspensión de la tramitación de la causa durante la feria judicial«.