Declaran prescripta acción disciplinaria contra ex director del Argerich

Por el 2 de marzo de 2015
Lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al hacer lugar al recurso de apelación presentado por el ex director del Hospital Cosme Argerich Donato Spaccavento, quien fuera sumariado administrativamente en base a observaciones efectuadas por la Auditoria General de la Ciudad sobre la ejecución de convenios  entre el Gobierno de la Ciudad y universidades privadas. «La acción sancionatoria debió ser completamente ejercida antes del 31 de marzo de 2009 para no quedar alcanzada por la prescripción», sostuvo la Sala I. 

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario  porteña resolvió, el último 6 de febrero, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el ex director del Argerich Donato Spaccavento, contra una sentencia de primera instancia en la que se rechazaba la acción meramente declarativa presentada por el actor, en la cual solicitaba “se declare la clausura del procedimiento sumarial ordenado por Resolución Nº 1603/MSGC/06 y la correspondiente extinción de la acción disciplinaria allí incoada”.

En la sentencia de Cámara en la cual se revoca el fallo de primera instancia, se relata que al actor se le había instruido un sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, en relación a observaciones realizadas por la Auditoría General de la Ciudad en la ejecución de los Convenios N° 31 al 38, celebrados por el Gobierno de la Ciudad con distintas universidades privadas, en el año 1999. Ante esta decisión administrativa, y la falta de respuesta ante los planteos efectuados en el marco del sumario, el ex Director del Hospital Argerich recurrió a los tribunales porteños solicitando la prescripción de la acción, debido a que el Gobierno porteño se había tomado más de siete años para investigar los hechos e imputarle una falta.

«Al no estar controvertido que la demandada guardó silencio, tanto frente a las defensas interpuestas por el accionante, como a los pedidos de pronto despacho formulados para superar la inactividad denunciada, no se advierte ni se han esgrimido razones que impidan abordar la pretensión del actor en función de las condiciones de admisibilidad impuestas por las normas del rito (arts. 3 y 8 del CCAyT)», expresa el fallo en sus fundamentos, dando lugar al análisis del pedido de prescripción.

En su resolución, las magistradas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia), entendieron que “la fecha de la comisión de la falta” investigada refiere a hechos que acontecieron durante el año 2004 y que el Sr. Spaccavento, ex Director del Hospital, ejerció su cargo por el que fuera procesado administrativamente desde el 27 de mayo de 2002 al 31 de marzo de 2004. Y, tras analizar la normativa vigente, sostuvieron que «el plazo para que la acción sancionatoria prescriba es de 5 años a contarse, como regla, de modo corrido desde el momento en que se habría cometido la falta imputada«.

En este sentido, Diaz y Schafrik, manifestaron que la “acción sancionatoria debió ser completamente ejercida antes del 31 de marzo de 2009 para no quedar alcanzada por la prescripción”, es decir, antes de que  se cumplan los 5 años que indica el Reglamento de Sumarios Administrativos para la instrucción de sumarios administrativos. Con este fundamento, y ante el hecho que «luego de transcurridos 5 años el sumario no había concluido», las camaristas resolvieron “declarar que la acción disciplinaria instada respecto del Sr. Donato Spaccavento mediante el EA N° 64.461/06 se encuentra prescripta”.