Declaran competencia del Fuero CAyT para la pretensión de inscripción registral en materia de copartenidad

Por el 23 de febrero de 2015
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires es competente para resolver planteos sobre inscripciones de niños nacidos fuera del país por medio de la gestación por sustitución. Así lo dispuso el juez Marcelo Segón en el marco de un amparo en el que se solicitaba la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México, con el objetivo de tramitar los pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior. El Ministerio Público Fiscal cuestionó la competencia local alegando que es un tema de familia, pero el magistrado rechazó dicha postura basado en que la cuestión es meramente registral.

 

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la competencia del fuero para entender en un amparo en el cual se solicitaba la inscripción de la copaternidad registral igualitaria de dos niños nacidos en el exterior a través del procedimiento de gestación por sustitución (maternidad subrogada), y la tramitación de los pasaportes nacionales para que los menores puedan ingresar al país.

Si bien el Ministerio Público Fiscal planteó la incompetencia de la justicia porteña en una acción en la que se solicita la inscripción de dos niños nacidos en el exterior como hijos de los conyuges unidos por matrimonio igualitario, por entender que es una cuestión de familia que debería tramitar en el fuero correspondiente de la justicia nacional, el juez Marcelo Segón rechazó dichos argumentos resaltando que “se trata en el caso de una cuestión meramente registral y no de una cuestión compleja de familia con todas las cuestiones propias de esa problemática”.

La declaración de la competencia local se efectuó tras celebrarse el pasado 18 de diciembre una audiencia en la que participó el abogado patrocinante de los actores, la Defensora LGBT de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Fiscalía, la Asesoría Tutelar, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Registro Civil y Capacidad de la Personas y la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad.

Durante el transcurso de la audiencia, en donde las partes intervinientes agradecieron la colaboración del tribunal y la posibilidad de expresarse, se destacó que no se ha discutido ni se ha cuestionado la filiación “sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente”, y se manifestó la predisposición tanto del Registro Civil porteño como de la Dirección General de Asuntos Consulares de someterse a lo que el tribunal disponga en razón de la “protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior”.

En la audiencia se expuso que los padres de los menores precisaban “de una orden judicial” para la tramitación de la documentación,  “a los fines del otorgamiento del pasaporte transitorio en sede consular”, y una vez arribados a Argentina que se “pueda tramitar el definitivo de acuerdo a la normativa aplicable” donde “se tendría en cuenta la partida expedida por el registro civil en los términos del art.85 del Código Civil”. Cabe destacar que al momento de consultar al Registro Civil sobre cuál sería la actitud que iba a tomar respecto de la pretensión de la parte actora, el mismo respondió ante el magistrado que sería “pacífica”, asumiendo y cumpliendo lo que ordenara el juez, sin presentar objeción alguna en inscribir la copaternidad, en los términos del mismo artículo anteriormente mencionado.

Tras arribarse a un acuerdo entre las partes a los efectos de concretar la inscripción solicitada, y ante la renuncia del Estado Nacional a la competencia federal, el juez resolvió como medida cautelar ante la urgencia del caso librar un oficio “al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de poner en su conocimiento lo resuelto a efectos de poder expedir los pertinentes pasaportes con carácter transitorio de los niños” a fin de que los mismos puedan ingresar a la Argentina.

Frente a lo resuelto, el Ministerio Público Fiscal apeló lo dispuesto por el juez Segón, encontrándose el recurso en trámite ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.