Deberán readecuar edificio que supera la altura permitida

Por el 2 de julio de 2015
La justicia porteña hizo lugar a un amparo presentado por un grupo de 34 vecinos del barrio de Núñez contra el Gobierno de la Ciudad por autorizar la construcción de un edificio que supera la altura permitida por el Código de Planeamiento Urbano para la zona. En el fallo se declaró la nulidad de la disposición N° 977/DGIUR/2011 que autorizó la obra y, si bien los amparistas solicitaron que se ordene la demolición de lo construido en infracción, se dispuso la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes.

 

El titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, resolvió este 23 de junio hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de 34 vecinos del barrio de Núñez en el cual se cuestionaba la autorización brindada por la administración comunal para la construcción de un edificio de departamentos en la avenida Cramer al 3100, superando la altura permitida por la normativa lo que afectaría su derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado, por cuanto —dada la ubicación de los edificios— disminuiría la iluminación y ventilación natural y la intimidad de sus viviendas.

En la sentencia, el juez porteño declaró la nulidad de la disposición N° 977 del año 2011 dictada por la Dirección General de Interpretación Urbanística que consideró aplicable, con respecto al predio situado en Av. Cramer n° 3151/5, las normas de completamiento de tejido que permiten superar la altura admitida en el distrito de zonificación, y ordenó al Gobierno porteño que defina la forma en la cual se deberá readecuar el proyecto para que cumpla con la altura definida por la normativa vigente.

«De los antecedentes reseñados se desprende que el Director General de Interpretación Urbanística hizo lugar a la solicitud de enrase o completamiento de tejido formulada por el titular del proyecto (Disposición n° 977- DGIUR-2011), lo cual tuvo por efecto aumentar la superficie construible en la parcela objeto de autos (1806,76 m2) a casi el doble de la resultante de los planos originales (971,55 m2). Para ello, el órgano aplicó las normas sobre completamiento de tejido previstas en el art. 4.10, CPU. Pero lo cierto es que, de acuerdo a este precepto legal, ello resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros, supuesto que no se verifica en el caso. En efecto, ese recaudo se cumple con respecto al edificio existente en la parcela 14 (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la vivienda emplazada en la parcela 12 (de 7 mts. de altura)», sostuvo el juez Ammirato al fundamentar la declaración de nulidad de la disposición cuestionada.

Y remarcó: «Las razones desarrolladas hasta aquí demuestran que la disposición n° 977- DGIUR-2011 se halla viciada en la causa (art. 7, inc. ´b´, LPA) –por cuanto aplicó un régimen jurídico (completamiento de tejido) inaplicable al caso– y, por tanto, en la motivación (art. 7, inc. ‘e’, LPA) —ya que las razones expresadas para fundarla se sustentan en una causa viciada—. A su vez, y como directa consecuencia de ello, el acto está viciado también en el objeto (art. 7, inc. ´c´, LPA) –en la medida que permitió construir en el predio en cuestión un edificio de altura superior a la admitida por el ordenamiento jurídico para el distrito en que se encuentra ubicado (R2b1, cfr. art. 5.4.1.4, CPU)–».

Ante los argumentos planteados por el fideicomiso Crámer acerca de la existencia de negociaciones entre la constructora y los dueños de las propiedades lindantes para definir una indeminización por los cambios que la edificación podrían significar en su calidad de vida, el magistrado dijo: «Las negociaciones entre el titular del proyecto y el Consorcio de Propietarios del Edificio Cramer n° 3133, encaminadas al reconocimiento de la medianería y su indemnización y alegadas por el fideicomiso citado como tercero, aún supuesta su existencia no inciden en la solución jurídica del caso».

Por último, Ammirato analizó el pedido de los demandantes de «que se ordene la demolición de las obras que hubieran sido ejecutadas de acuerdo a los lineamientos constructivos establecidos en la disposición» cuestionada. «No obstante, atento el grado de avance de la obra que se desprende de las constancias de autos, corresponde disponer que la administración —por intermedio de los órganos competentes— determine la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto, a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes«, concluyó.