Confirman sanción al Ministro de Educación por no cumplir orden judicial

Por el 19 de junio de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, y confirmó la sanción de 1600 pesos impuesto, en primera instancia, por el incumplimiento de la manda judicial en la que se ordenaba realizar tareas de limpieza general y desagote de sectores con agua estancada en el Centro Educativo “Isauro Arancibia”.

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó, el último 20 de mayo, el recurso de apelación interpuesto por el Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, Esteban Bullrich, y confirmó la resolución de primera instancia en la cual la jueza Patricia López Vergara impuso astreintes (multa por incumplimiento de manda judicial) por la suma de mil seiscientos pesos diarios, por no haber realizado los trabajos de limpieza en el Centro Educativo «Isauro Arancibia» ordenados en la resolución judicial.

En la sentencia se relata que la jueza de grado ordenó realizar una limpieza general de la institución educativa ubicada en Paseo Colón al 1300 y, en particular, desagotar los sectores que contienen agua estancada, bajo apercibimiento de imponer una sanción económica. El 26 de marzo de 2014 el GCBA informó que “…se está llevando adelante una limpieza de los depósitos del establecimiento educativo», y días después, el acta labrada por la Asesoría Tutelar N° 1 en lo CAyT el 22 abril de 2014, señala la presencia de gran cantidad de agua y suciedad acumulada en el patio de la institución, y que tampoco se había realizado  la limpieza general del establecimiento. Frente a esta situación, la magistrada de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento e impuso al ministro Esteban Bullrich, en carácter personal. la multa de 1600 pesos diarios.

En la apelación, Bullricho argumentó la “inexistencia de una conducta renuente con ánimo doloso o gravemente negligente que justifique la aplicación de tal apercibimiento”. «Sin embargo, de las constancias de la causa surge el incumplimiento por parte del Ministro de la manda judicial, y la falta de exposición de motivos que justifiquen dicho comportamiento«, expresa la sentencia.

En los fundamentos de la resolución, la Sala III -integrada por Esteban Centanaro, Hugo Zuleta y Gabriela Seijas (quien no suscribió por encontrarse de licencia)- destacó que según el artículo 30 de código CAyT de la Ciudad de Buenos Aires, «cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa, el tribunal puede disponer que la sanción se haga efectiva en la persona del funcionario de máximo nivel de conducción del organismo que ha incurrido en el incumplimiento».

Los camaristas también señalaron que «en el recurso de apelación no se exponen argumentos que justifiquen el incumplimiento en tiempo y forma, ni que demuestren la inexistencia de una conducta renuente frente a la manda judicial», y que «se hace una genérica referencia sobre la ‘actitud de cumplimiento’ por parte del Ministro, sin aportar prueba que demuestre dicho comportamiento».

«En consecuencia, dada la actitud renuente del funcionario expuesta en las consideraciones precedentes, sólo cabe confirmar la multa impuesta […] por incumplir con la orden judicial que dispuso la limpieza general del establecimiento educativo en cuestión«, concluyeron.