Confirman multa por incumplimiento en reparación de luminarias
La justicia porteña rechazó un recurso de apelación planteado por una empresa que brinda servicios de mantenimiento en espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, contra una sanción impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos por no haber dado cumplimiento -en los plazos estipulados- con la reparación de luminarias en la plaza Agustín Justo. La empresa solicitó la nulidad de la multa impuesta por 30.000 pesos argumentando que el organismo de control “carecía de competencia» y “potestades sancionatorias», pero la justicia consideró que el Ente obró “dentro del ejercicio de sus facultades para controlar el contrato”.
El pasado 4 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los camaristas Fabiana Schafrik, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto por la empresa Mantelectric -concesionaria de servicios de mantenimiento de luminarias en espacios públicos-, contra una sanción de 30 mil pesos impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2009, por no haber dado cumplimiento -en los plazos estipulados- con la reparación de luminarias en la plaza Agustín Justo. Si bien la empresa solicitó que se declare la nulidad de la resolución en la que se dispuso la sanción por considerar que el Ente “carecía de competencia para dictar el acto” administrativo en cuestión, los miembros de la Sala I resolvieron, por unanimidad, rechazar el recurso presentado, y en consecuencia, confirmar la multa impuesta.
En los fundamentos de su voto, el juez Fernando Juan Lima destacó que el Tribunal Superior de Justicia, la Sala I y la Sala II en antecedentes similares han sostenido que “el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio de alumbrado público y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales”, afirmando que de esta forma no puede desconocerse que el mismo es poseedor de las “facultades de fiscalización del servicio que presta la empresa actora, ni que estas comprometen el ejercicio de funciones administrativas”.
Tras citar el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual establece que “el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal», y que «ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto”, el camarista Juan Lima sostuvo que el organismo obró “dentro del ejercicio de sus facultades para controlar el contrato” concedidas por la Constitución local y la ley N°210 -normativas que otorgan las potestades sancionatorias que se aplicaron en este caso-.
Con esta conclusión, el magistrado manifestó que, a diferencia de lo sostenido por la parte actora, el Ente “no aplicó una sanción en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que actuó como consecuencia de un incumplimiento al Pliego de Bases y Condiciones” y que la sanción no se resulta desproporcionada “toda vez que se encuentra dentro de los mínimos y máximos fijados en las leyes anteriormente mencionadas y no ha sido demostrado cuáles serían los motivos que la tornan irrazonable”.
«Lo que el actor plantea es que la facultad de sancionar le compete al Ejecutivo de la Ciudad y no al EURSP, sin que este tribunal advierta cuál sería el agravio que le genera que sea este último quien ejerza esta facultad de control y no el primero. Más aún, cuando el propio Piego de Bases y Condiciones -suscripto voluntariamente por el actor- prevé la posibilidad que aquí se cuestiona«, destaca la sentencia.
Las juezas de cámara Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, adhirieron con su voto a los fundamentos presentados por el juez Fernando Juan Lima, y de manera unánime rechazaron el recurso de apelación presentado por Mantelectric, confirmando que deberá abonar la suma total de 30.232 pesos en concepto de multa por no haber cumplido con los plazos establecidos para la reparación de luminarias en la plaza mencionada.