Confirman multa a una empresa inmobiliaria

Por el 29 de julio de 2015
Lo resolvió el último 22 de mayo la Sala III de la Cámara del fuero CAyT. La empresa había sido sancionada con una multa de quince mil pesos por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, tras considerar que no había suministrado información certera respecto de las dimensiones de un inmueble en Barrio Parque.

 

Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Esteban Centanaro y Hugo Ricardo Zuleta (Gabriela Seijas no suscribió por hallarse en uso de licencia), rechazaron el recurso presentado la empresa inmobiliaria Izrastzoff, que recibió una multa de quince mil pesos por infringir el artículo 4° de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que obliga a suministrar “en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

La demanda se inició a partir de una operación inmobiliaria cancelada por el denunciante al notar que, en el momento de concretar la operación, la empresa que se desempeñó como intermediaria entre las partes no había escriturado una sección de la casa que se había ensanchado tras un proceso de reforma. Esto ocasionó la cancelación de la operación y el pedido de restitución del dinero de la comisión que el denunciante ya había abonado.

Según consignó el tribunal, el hecho de que “una fracción del predio no se encontraba escriturada, no puede ser opuesto como defensa, en tanto dicha información resultaba esencial para el comprador y formaba parte del servicio contratado”. Además, sostuvo que “la falta de escrituración de esa porción del jardín era fácilmente detectable, sobre todo para una empresa especializada en el rubro”.

La empresa solicitó la declaración de nulidad o revocación del acto administrativo, al sostener que “obró con diligencia y probidad”, informando todos los antecedentes reales en su poder. No obstante, el tribunal subrayó que la fracción perteneciente a un jardín ensanchado, no había formado parte de esa documentación ni del boleto de compra venta, situación por la cual “no obró con la diligencia que exigía la operación”, y confirmó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.