Confirman multa a Movistar por interrumpir su servicio

Por el 26 de mayo de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo presentado por la empresa Telefónica Móviles Argentina, popularmente conocida como Movistar, y confirmó la multa de 15 mil pesos impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor por interrumpir su servicio de telefonía celular a un usuario en 2006, sin brindar información sobre los motivos del corte.

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, rechazó –por mayoría- el recurso directo interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina (Movistar), que pretendía dejar sin efecto una multa de 15 mil pesos por interrumpir el servicio a un usuario de la telefonía móvil. De esta manera, con el voto de mayoría de los jueces Centanaro y Zuleta se confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en 2010 al multar a Telefónica Móviles Argentina por el corte injustificado del servicio a un usuario desde junio de 2006.

En la disposición administrativa, que fue recurrida por la empresa ante la justicia porteña, se consideró que la compañía había infringido lo establecido por los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al haber interrumpido la prestación del servicio de telefonía móvil imprevistamente sin brindar información ni motivos del corte ante los reclamos del usuario.

En la sentencia, el juez Centanaro expresó que, contrariamente a lo alegado por Telefónica Móviles, “la empresa no acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento al deber de información y al contrato celebrado sin cometer las infracciones imputadas”.

Además, una cuestión central en el fallo fue el plazo que transcurrió desde la denuncia del usuario en 2006 y la sanción gubernamental dictada en 2010. Según el artículo 50 de la ley 24.240, “las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años; sin embargo la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales”. Por lo que, a pesar de que la compañía de servicios de telefonía celular supuso “prescripta” la disposición sancionadora, el juez Centanaro indicó que “debe entenderse que ante la denuncia efectuada por el consumidor el plazo se interrumpe”.

Por otro lado, el juez Hugo Zuleta adhirió al voto de Centanaro, sumando consideraciones con relación a la alegada prescripción de la acción del Director General de Defensa y Protección del Consumidor. En primer lugar, Zuleta indicó que “no se encuentra controvertido en autos que el corte del servicio de telefonía tuvo lugar en junio de 2006”. Luego, señaló que, tal como dispone el decreto 1510/97 en su artículo 22 inciso e), “las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad”. De esta manera, Zuleta concluyó que “a partir de la denuncia formulada por el usuario y de la consecuente intervención de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, tuvo lugar –primero– una causal de interrupción del curso de la prescripción, y –luego– una de suspensión, cuyos efectos se extienden hasta la finalización de las actuaciones administrativas”.

Por el contrario, la jueza Gabriela Seijas expresó su disidencia. Haciendo referencia al mencionado artículo 50 de la ley 24.240,  la magistrada indicó que “el instituto de la prescripción frente al poder punitivo estatal se diferencia claramente de la prescripción liberatoria del Derecho Civil”. Por ello, “las normas que regulan lo relativo a la prescripción en materia de sanciones administrativas deben integrarse con los principios y fundamentos que gobiernan el instituto en el derecho penal”. En consecuencia, a su criterio, “si el legislador estableció como plazo máximo de los procedimientos en esta materia el plazo de tres años, habiendo transcurrido ese plazo entre el inicio de las actuaciones y el dictado de la resolución atacada, la administración no podía legítimamente dictar el acto administrativo porque la acción punitiva estatal no puede ser ejercida fuera del plazo que la ley establece como límite al ius puniendi”. Además, Seijas expresó que “la aplicación tardía de la sanción no solamente no logra reafirmar la vigencia de las normas sino que pone de manifiesto la ineficacia de los entes estatales”.